Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso MARIA TERESA BERROTERAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 201.160, representando a los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES SANOJA y WILFREDO MOSQUERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.422.493 y 6.017.952, respectivamente, contra la empresa BELCAR MOVIMIENTO DE TIERRA C. A., TRANSPORTE BELLINO, C. A., FRANCO BELLINO, ISABEL BELLINO y DONATO BELLINO, ambas debidamente identificada en autos, condenándose a ésta última a cancelar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVEC.....