PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO SOBRE UN BIEN INMUEBLE, solicitada por la parte actora en la presente causa, perteneciente a la ciudadana SOLEIDY JOSEFINA PUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.831, consistente en un lote de terreno propio con las mejoras de una casa para la habitación, identificada con el Nº 2, ubicada en el sector La Puerta de la Parroquia San Juan, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, según documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2015.795, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 377.1218.4.2675, de fecha 04 de septiembre del año 2015 y DECRETA MEDIDA DE BIENES MUEBLES sobre los bienes muebles encontrados en el bien inmueble que sean propiedad de la demandada hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CERO TRES CENTAVOS (28.596,03 $) o su equivalente en bolívares SETEC.....