Por lo anteriormente expuesto, y visto que la presente acción es beneficiosa para la adolescente, esta Juzgadora considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN LIZARAZO DE GOMEZ, en el carácter de tía de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en su hogar ubicado en el Corozo, vía el Llano, barrio santa lucia, parte alta, casa N° 44, Municipio Torbes, Estado Táchira, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el hogar de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN LIZARAZO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.674.694, q.....