Por lo que el contrato entro en vigencia el 01 de Febrero de 2008 por un año fijo que venció el 01 de Febrero de 2009, al día siguiente, es decir, el 02 de Febrero de 2009, comenzó a correr automáticamente y de pleno derecho la prorroga legal de seis (6) meses, la cual venció el 2 de Agosto de 2009, siendo introducida la demanda, en fecha 30 de Julio de 2009, en tal sentido, se debe señalar, que cuando se introduce la demanda, todavía no había vencido la prorroga legal, por lo que la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento del termino del contrato y la prorroga legal era inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por otra parte, al estar transcurriendo la prorroga legal, el contrato se considera a tiempo determinado, y la demanda de desalojo según el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que estas demandas se intentaran cuando el contrato es escrito a tiempo indetermina.....