En este orden de ideas, la medida acordada, y a la cual tiene derecho todo accionante de cualquier demanda, previo revisión de los requisitos que exige la ley, y de la cual hasta la fecha no se ha realizado oposición, alguna por parte del demandado, va solo a recaer sobre bienes propiedad del demandado, de autos, pero nunca, sobre el Desarrollo Habitacional Hacienda, El Conde, ubicado en la Carretera Cúa-San Casimiro, Sector El Conde, Municipio Gral., Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ello en razón del decreto de intervención ya referido, y como consecuencia de ello, ya no pertenece actualmente, al hoy demandado, razón por la cual seria imposible legalmente, ejecutar decreto de embargo aludido, sobre el desarrollo Habitacional Hacienda, (identificado suficientemente en el cuerpo del presente auto), que es, en definitiva el desarrollo, que preocupa al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Así se declara