Se dicto sentencia interlocutoria mediante el cual este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el escrito autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 18 de mayo de 2015, bajo el Nº 52, Tomo 72, folios 179 hasta el 183. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de las copias respectivas, mediante diligencia.
Devuélvanse el original y las copias certificadas que cursan en el expediente, si así fueren solicitadas por las partes y/o su apoderada judicial, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, una vez que sean suministradas las respectivas copias.
Publíquese y regístrese, de conf.....