Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que se cometió un error al asentar los datos del padre del solicitante, en consecuencia, donde dice "DOMINGO DE FARIA", debe decir "DOMINGOS DE FARIA"; y donde dice: "SOLTERO", debe decir, "CASADO", que es lo cierto y verdadero. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 1015, año 1.964, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.