PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: del ciudadano JHON JAIRO CRUZ GALVILANEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1988, de 24 años de edad, hijo de María Magdalena Gavilanez (v) y de José Vicente Cruz (V), titular de la cédula de identidad No. V-17.816.267, soltero, albañil, residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, calle 2 bis casa 7-26, San Antonio del Táchira teléfono 0276-7714319; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, y Facilitador en Grado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Belkis Caceres Ortiz.; de conformidad a.....