PRIMERO: CON LUGAR la Falta de Cualidad de la parte actora planteada por la parte demandada en la presente causa. En consecuencia de ello, SE DECLARA INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO es incoada por la ciudadana GLORIA OMAIRA BLANCO DE VILLAMIZAR, contra la Sociedad de Comercio ZUJEEP ANDES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 11, Tomo 1-A, de fecha 09 de enero de 2.003, en la persona de su Director General JOSE GREGORIO DURAN TOLOZA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.742.255.