La parte Demandada CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (CNTI), ofrece pagar a la parte actora YOHANNA CAROLINA TORO MONZÓN, cédula de identidad NºV-15.324.240, la cantidad de Bs.F.268,43, por los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional fraccionado, reconociendo asimismo la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo desempeñado y que se encuentran reflejados en el escrito libelar, por cuanto se trató de un contrato a tiempo determinado. Asimismo, se deja constancia que la parte Accionante manifestó haber recibido durante la prestación de sus servicios, su salario mensual, ticket alimentación, bonificación de fin de año, quedando sólo pendiente el pago del las vacaciones y bono vacacional fraccionado, a cuyos efectos la representación judicial de la parte Demandada reconoce que se le debe y le ofrece pagar. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago dentro de los 15 días hábiles siguientes al de hoy, mediante cheque lib.....