DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ANTONIO RAMON VARGAS VASQUEZ Y MILAGROS DEL VALLE LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.720.456 y V-10.760.554, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 10 de agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio certificada distinguida con el Nº 18, folios 24 al 25, de los libros de Matrimonios llevados por esa oficina y la cual cursa a los s 03, 04, vtoy 05 de la pr.....