EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HUMBERTO GERARDO AYESTERAN FABIANI Y YACQUELINE CAROLINA ARREDONDO DE AYESTERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.678.514 y V-6.195.875, de profesión chofer y administradora respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Don Luís, calle 3, tercera etapa M-7p-20, de la Población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector El Salado Medio, calle Las Frutas, segunda vereda, casa "Las Carolinas",.....