Ahora bien, debe este Juzgador ordenar el proceso, para mantener a las partes en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos, y en ese sentido, sin efecto como han quedado las actuaciones del abogado LUIS HERNÁNDEZ FABIEN y revocado el auto de fecha 24 de octubre de 2016 que atendió las mismas, debe aclararse que la representación de las codemandadas NORKA MARIA RIVERO DELGADO y NORKA TRINA RIVERO DELGADO, es ejercida por su apoderada MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, cuyo poder corre en los folios del 379 al 381 de este expediente, y no consta en autos que hubiere dado contestación a la demanda en el lapso establecido para ello, que transcurrió los días 21, 25, 26, 28, 29 de julio 2016; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12 de agosto de 2016; 16, 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2016, sin embargo, sí consta en autos la contestación al fondo de la demanda efectuada por el Defensor Judicial, JACINTO BLANCO, quien representa a los co-demandados OSCAR JIMÉNEZ LA LAGUNA, JOSÉ ANTONI.....