En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Enrique Vicente Blasini Santelli y Lizbeth Milagros Guevara Bello contra Inversiones Realtors XXI C.A., ha decidido:
PRIMERO: Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada que a continuación se detalla:
"Local N° S-127, localizado en el Edificio Principal, Etapa 1 del CENTRO DE SERVICIOS PLAZA LA BOYERA, ubicado en Avenida Intercomunal, La Trinidad El Hatillo, Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda,......
SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conform.....