PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Lourdes Virginia Rodríguez Tome, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVER, en contra de la decisión pronunciada en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil siete (2007), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial de Area Metropolitana de Caracas, en el Juicio de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, seguido por la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVER en contra de la ciudadana AGUEDA DOMINGUEZ FERNANDEZ, Juez de la Sala Uno de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, todos plenamente identificados en el texto de este fallo.-
SEGUNDO: Ante la naturaleza de lo decidido se exime de costas a la accionante.-
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.