Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO intentó la ciudadana EDILMA BENJUMEA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.609.331, en su carácter de arrendadora; representada en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.088.470 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 13.315; contra el ciudadano JIANPING WU, de nacionalidad China, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-82.232.374, en su carácter.....