Por los fundamentos ya expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la acción de cobro de bolívares vía intimación, incoada por la empresa INVERSIONES ASSET OWNER I, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, contra la empresa CONSTRUCTORA ROCAL C.A., con domicilio en la ciudad de Mérida, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución, en aplicación de lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscrip.....