PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN del ciudadano HENRY LÓPEZ OSPINA, colombiano, natural de Pamplona Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad extranjero Nº E-82.065.080, nacido en fecha 09 de febrero de 1970, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogado, hijo de Angelmiro López Barrera (f) y María Cecilia Ospina de López (v); residenciado en la vereda 1, N° 13-39, urbanización la Esperanza, al lado del Ceibo, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-1339756; por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para seguir la investigación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 372 del Código Orgánico Procesal.....