PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del grado de Jurisdicción, para conocer y decidir el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.864.992 contra la ciudadana MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA actual MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y PRESIDENTA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por el presunto agravio a los derechos constitucionales a la vida, a la salud y a la seguridad social, establecidos en los artículos 43, 83 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, en consecuencia se remite inmediatamente el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflict.....