Este Tribunal ordena:
PRIMERO: La desincorporación física del presente expediente del Archivo central.
SEGUNDO: La remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial.
TERCERO: Mantener control y registro a través del Archivo central del expediente y número de control de legajo con que ha de ser remitido al Archivo Judicial para asegurar a las partes el acceso a las actas procesales en el momento que estas lo requieran.
Por último, a los fines de mantener a la disposición de las partes la información respecto de su expediente se ordena actualización de fases y estados informáticos del mismo en resguardo del derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y publicidad de los procesos y así se decide.