Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO RANGEL DÁVILA, JOSÉ HOMERO RANGEL DÁVILA, CRISPÍN RANGEL DÁVILA, ANTONIO JOSÉ RANGEL DÁVILA y a los ciudadanos IDELFONSO RANGEL AVENDAÑO, FERNANDO RANGEL AVENDAÑO y GERARDO JOSÉ RANGEL AVENDAÑO, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto HUGO RANGEL DÁVILA, los cuatro (4) primeros en su carácter de hermanos, los tres (3) siguientes en su carácter de herederos por vía de representación del premuerto HUGO RANGEL DÁVILA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LUIS ALBERTO DÁVILA, dejando a salvo los dere.....