DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, MARIA ELVIRA CHACON HERRERA y ROSENDO ALBINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.412.204 y V.- 8.979.193, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 2 de diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 543.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Reg.....