de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y decidir el presente procedimiento seguido por la profesional del derecho abogada LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.581.625, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.131, quien actúa en este acto como apoderada judicial de la ciudadana CARMEN TERESA PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, cedulada bajo el Nro. 9.026.766, domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en el presente caso de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, al que por distribución corresponda, se ordena remitir con oficio, las presentes actuacio.....