1. DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GONZALO BRICEÑO, con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público.
2. ANULA parcialmente, la decisión dictada el siete de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, sólo en lo que respecta al punto segundo tanto en su parte motiva como dispositiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. ORDENA al Juez de la causa pronunciarse sobre las pruebas promovidas por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público y que fueron inadmitidas en la audiencia preliminar, lo cual debe hacer con sujeción a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.