Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA Medida Provisional de Embargo sobre Treinta y Seis (36) Mensualidades, que deducirán de las prestaciones social que le puedan corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.683, en la Clínica Piedra Azul, ubicada en la Avenida Los Guayabitos, Edificio Piedra Azul, sector Piedra Azul, Baruta. Por lo tanto, se ordena librar oficio a la Dirección de Personal de la referida clínica, a los fines de llevarle a su conocimiento la presente decisión.