REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: 3E-141-00


AUIDENCIA ESPECIAL


En audiencia del día de hoy, viernes diecinueve (19) de Febrero de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial de la causa seguida contra el ciudadano JOSE DORANGEL VARGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14 de mayo de 1957, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.096.467, desempleado, soltero, católico. a quien se le sigue causa penal N° 3E-141-00, a los fines de revisar la medida de seguridad impuesta
Acto seguido la Juez ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ, ordenó a la secretaria MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ CONTRERAS, verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Segunda ABG. ANA GAMBOA, la Defensora Pública Penal ABG. MAYELA RAMIREZ BRICEÑO, el ciudadano JOSE DORANCEL VARGAS, previo traslado desde la Policía del Estado Táchira, la DRA. BETTY LORENA NOVOA, Medico Psiquiatra Forense y EL DR. AARON, DIAZ, Defensor del pueblo.
Seguidamente la Dra. Betty Lorena Novoa, Medico Psiquiatra Forense tratante procedió a realizarle alguna preguntas al ciudadano José Dorancel Vargas, quien entre otras cosas manifestó: “Yo no he vuelto a ver los espíritus, porque yo los he dejado quietos también, no me meto con ellos, los veo pero no se me incorporan, ellos me dicen que no me van a volver dejar manejar, yo era motorizado, manejaba motos grandes, ahorita como bien, me gustan los órganos de las personas, porque los del pollo no, los órganos de las personas son mas buenos el corazón, los pulmones, es como comer pera, aquí como así, pero en la calle como muchas frutas, soy frutero, es todo”
Acto seguido la defensora Pública Penal ABG. MAYELA RAMIREZ, quien expuso: “Esta defensa solicita de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal referente la revisión de la Medida de Seguridad, y un cambio del sitio de reclusión acto para su persona y para su tipo de enfermedad, y por cuanto se encuentra presente la Dra. Lorena Novoa, medico experta tratante de mi representado, emita su opinión sobre el estado actual del mismo, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la DRA. BETTY LORENA NOVOA, Medico Psiquiatra Forense, quien expuso: “Dorancel luce en aparentes buenas condiciones físicas, presenta la tos productiva afebril al tacto, viste ropa masculina, acordes, esta vigil, parcialmente orientado en persona, con desorientación en tempo y espacio, su lenguaje es fluido comprensible, aunque incoherente, su pensamiento esta desorganizado, mantiene contenido delirante, presenta alteraciones de la sensopercepción auditivas y visuales, su afectividad es estable, su inteligencia es limítrofe, sus conocimientos son reducidos, sin conciencia de enfermedad, sin autocrítica, sin cambios respecto a los hechos por los cuales esta sujeto a la medida de seguridad impuesta, por tanto se mantiene el diagnostico de EZQUIZOFRENIA PARANOIDE, la cual es una condición psiquiatrita severa, crónica, progresiva, degenerativa, que requiere tratamiento psico-farmacológico, prolongado, control psiquiátrico y supervisión constante, ya que su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos están completamente abolidos. No existe el sitio que le pueda brindar la debida atención, la supervisión y la condición de ser un paciente crónico que requiera una hospitalización de muy larga estancia por ahora; por lo que se sugiere permanezca el sitio en el cual se encuentra hasta la presente, ya que aquí ha recibido atención psiquiatrita, tratamiento y la contención necesaria para que no represente un peligro para si mismo y para las demás personas, es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la DR. AARON DIAZ, Defensor del pueblo, quien expuso: “Yo he realizado varia visitas a la institución y he podido observar que este ciudadano se encuentra en buen estado, es todo”.
Acto seguido, toma el derecho de palabra la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público ABG. ANA GAMBOA, quien expuso: “Luego de lo expuesto por cada una de las partes en la presente causa y en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de los privados de libertad, evidentemente las condiciones del ciudadano en mención no han variado, encontrándonos ante la imposibilidad de que no existe en el territorio nacional un sitio idóneo en el cual pueda recluirse a José Dorancel Vargas Gómez, siendo lo sugerido por la medico tratante Dra. Lorena Novoa, que debe continuar con el tratamiento en virtud de que mantiene la misma patología, ya que es un riesgo para el y la sociedad ingresarlo a un sitio abierto, es todo”.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, oído lo manifestado por las partes resuelve:
En primer lugar, considera esta juzgadora que el ciudadano Dorancel Vargas debe continuar con la medida de seguridad indeterminada que sufre, con base a lo que establece el articulo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, después de haber oído a las expertas en donde exponen a viva voz no solo el estado de salud físico y mental en que se encuentra el ciudadano Dorangel Vargas, sino la necesidad de que este ciudadano debe mantener de por vida medicación y cuidado exclusivo en virtud de la enfermedad mental que padece, si bien es cierto la comandancia de la Policía no es el lugar adecuado para una persona declarada inimputable y a quien se le impuso una Medida de Seguridad no menos cierto es que el Estado Venezolano, se encuentra en mora para todas aquellas personas en las condiciones de Dorangel, en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente tanto para el resguardo de la integridad del ciudadano Dorangel Vargas como de terceros es que el mismo continúe el cumplimiento de la medida de seguridad en la comandancia de la Policía del Estado Táchira.
En segundo lugar se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Fiscalía Superior de Circunscripción Judicial del Estado Táchira

No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo las 11:15 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






ABG. ANA GAMBOA
FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO






DORANGEL JOSE VARGAS GOMEZ






ABG MAYELA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA





DR. BETTY LORENA NOVOA
MEDICO PSIQUIATRA FORENSE.





DRA. AARON DIAZ
DEFENSOR DEL PUEBLO






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.-
SECRETARIA





CAUSA 3E-141-00.
AUDIENCIA ESPECIAL