REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 166º
San Cristóbal, 06 de febrero de 2026.

PARTE DEMANDANTE: GERARDO MAYORGA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.283.219.
ABOGADO ASISETENTE DE LA PARTE DEMADANTE: JOSE IVAN MARTINEZ DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.199.
PARTE DEMANDADA: AZUCENA SALAZAR ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.342.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER SALCEDO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.665.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9171-2025.

Visto el contenido del escrito de fecha tres (03) de febrero del año 2026, suscrita por la ciudadana AZUCENA SALAZAR ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.342, asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER SALCEDO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.665, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y habiendo tenido conocimiento del presente proceso, mediante este escrito hago comparecencia voluntaria, dándome por citada y notificada de la solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido intentada por el ciudadano Gerardo Mayorga Manrique, con datos que obran en el expediente, por tanto renuncio a los lapsos procesales.
En consecuencia y al amparo de lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil manifiesto de forma expresa que Reconozco en todas y cada una de sus partes, tanto en contenido como en firmas que en el aparecen estampadas en el documento de Compra-Venta de fecha 04 de enero del 2024. Por lo que manifiesto su plena validez y solicito a su digna autoridad, se declare el documento como reconocido (…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio 03, suscrito entre la ciudadana AZUCENA SALAZAR ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.342 y el ciudadano GERARDO MAYORGA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.283.219.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, seis (06) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 214 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 13 para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA
Exp. Nº 9171-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.