REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 06 de febrero de 2026.
215º y 166º.

PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE SIFONTES MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.895.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.500.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.615
PARTE DEMANDADA: ERNESTINA MORENO RIAÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.071.829, domiciliada en la calle principal con la calle los arbolitos, casa N° 22, de la Urbanización Francisco de Miranda, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.220
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9156-2025.
PARTE NARRATIVA.

A los folios 01 al 03, riela demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, recibida por este Tribunal previa distribución por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2025, cuyos recaudos fueron consignados en 07 de noviembre de 2025, presentada por la demandante, asistida de abogado, donde alega lo siguiente:

Que el demandante, firmó con la demandada un documento privado donde da compra y venta de derechos acciones de la demandada, cuyo documento reza:

“(…) Yo, ERNESTINA MORENO RIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.071.829, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira, a través del presente instrumento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JESUS ENRIQUE SIFONTES MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.895, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, todos los derechos y acciones que me pertenecen sobre un lote de terreno y mejoras sobre el construidas, ubicadas en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, francisco de Miranda casa N° 16, parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consistente en una vivienda unifamiliar distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, sala, cocina, un baño, área de servicios, garaje para vehículo, pisos de cemento, techo de zinc azul, paredes de bloque frisado, mezclillado pintada, puertas metálicas, puertas de madera, ventanas metálicas con sus respetivos vidrios, servicio de agua, luz, internet y telecable. Dicho Inmueble cuenta con los siguientes medidas y linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Ernestina Moreno Riaño, mide siete metros con sesenta centímetros (7.60 mts) SUR: con mejoras que son o fueron de Ernestina Moreno Riaño, mide diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts) ESTE: con calle principal francisco de Miranda, miche ocho metros con treinta y centímetros (8.30 mtrs) OESTE: con mejoras que son o fueron de Ernestina Moreno Riaño, mide cinco metros con sesenta centímetros (5.60 mts). Dichas medidas constan y se acreditan en plano de levantamiento topográfico anexo a la presente. Lo que describo y vendo es parte de mayor extensión y me pertenece por cuanto lo realice con la respectiva autorización de la fundación para el desarrollo (FUNDATACHIRA), así como también consta en documento debidamente protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre del año 2008, quedando anotado bajo el N° 10, folio 21, del tomo 11 del protocolo de transcripciones respectivo. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (2.000,00$) Los cuales declaro recibir por la compradora en efectivo a mi entera cabal satisfacción, razón por la cual transfiero la plena propiedad y posesión de los aquí descrito sin reserva para mi de ninguna especie, obligándome al saneamiento de Ley, y Yo, en los términos expuestos. EL PRESENTE INSTRUMENTO SE OTORGA EN LA OFICINA DEL ABOGADO EN EJERCICIO Dr. JUAN CARLOS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.500.557, Oficina 12 B, Edificio Fórum, piso 2, QUIEN FUNGE COMO TESTIGO DE ESTA TRANSACCIÓN (…)”
Fundamenta la presente acción conforme el artículo 450, 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 1364.
Solicita como petitorio, se admitida la presente acción, y se declare reconocido el documento privado anexo a la presente solicitud, y estima la presente acción en la cantidad Bs. 50.000.

DE LOS RECAUDOS:
Rielan recaudos presentados en fecha 23 de octubre de 2025, constantes de lo siguiente:
A los folios 04 y 15 riela Original y copia simple de cédula de identidad N° V- 14.606.895 perteneciente a JESUS ENRIQUE SIFONTES MORENO y copia simple de Inpreabogado del abogado JUAN CARLOS BELTRAN PLATA
Al folio 05, riela Original y copia de documento privado objeto de demanda.
A los folios 06 al 14, riela copia simple de documento de propiedad debidamente inscrito ante el Registro Público y croquis de ubicación del inmueble objeto de demanda
A los folios 15 al 18, riela copia simple de instrumento privado y actuaciones del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal del Estad Táchira.
Al folio 19, riela auto de este Tribunal de fecha 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se le dio entra y formo inventario, e insto a indicar la dirección de la parte demandada, demandante, el objeto de la pretensión y el fundamento legal de la presente acción.
Al folio 20, riela diligencia de fecha 09 de enero de 2026, suscrita por la parte demandante asistido de abogado, mediante indica lo peticionado en el auto de entrada.

ADMISIÓN
Al folio 21, riela auto de admisión de este Tribunal de fecha 13 de enero de 2026, mediante el cual se admite la presente demanda conforme el procedimiento ordinario y ordena emplazar a la parte demandada a dar contestación a la demanda y exhorta a suministrar los fotostatos para elaborar la compulsa de citación.
CONVENIMIENTO.
A los folios 22 y 23, riela diligencia de fecha 02 de febrero de 2026, suscrito por la parte demandada asistida por el abogado RAFAEL BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.220, mediante la cual se da por citada en la presente causa, y reconoce en cada una de las partes el contenido del instrumento privado que mediante este proceso le ha sido expuesto y que corre marcado con la letra A, y reconoce la autentica y legitima firma y huella que reposa en el mismo como señal de conformidad y renuncia a los lapso procesales al igual que solicita se proceda a homologar.

PARTE MOTIVA.
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

Este tribunal para pronunciarse sobre los convenimientos, realizados lo hace con base en las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

III.- PROCEDENCIA DE LA DEMANDA:

Se entiende por documento privado, todo acto que emana de los particulares, sin intervención de ninguna clase de funcionario competente, el cual tiene que estar suscrito con la firma de sus autores, para que pueda ser opuesto por uno contra otro.
Los particulares que en el intervienen se atribuyen la autoría del acto o escritura y sólo tiene eficacia jurídica entre quienes intervinieron en su formación. “Este documento, por sí mismo considerado, no tiene fuerza probatoria alguna, mientras no sea auténtico.” (Jesús Eduardo Cabrera Romero, Revista de Derecho Probatorio Nº 10, página. 336).
El autor en referencia, señala que: “La vía para impugnar el documento privado, a fin de que éste no adquiera autenticidad, mediante reconocimiento expreso o tácito, es el desconocimiento del mismo, desconocimiento que debe centrarse en dicho documento, y no en el negocio en el contenido, … por lo que si no se desconoce oportunamente, deviene en autentico… y al hacerse autentico adquiere certeza legal de quien es su autor, mientras que su contenido … se presumirá cierto erga omnes hasta prueba en contrario…”. (Ob. cit., Págs. 336 y 337)
Por su parte, en sentencia de vieja data citada por Ricardo Henríquez La Roche, se señaló que:
“son dos cosas muy distintas hacer una afirmación contraria a lo que se dice en el documento y desconocer el documento. Esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma; es un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se opone, independientemente de que el contenido sea falso o erróneo. Al contrario, puede reconocerse la procedencia del documento, y sin embargo, alegar el autor que lo que se dijo allí no es la verdad, que fue víctima de un error, o bien dar alguna explicación de la inexactitud>> (cfr CSJ, Sent. 23-3-88, en Pierre Tapia, O.: ob. cit. Nº 3, p. 90 ss)”. (Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Pág. 411, Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibidem.

En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En términos similares el 1.364 del Código Civil, dispone:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”(Subrayado y negrillas de este Tribunal).

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


PARTE DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO: se HOMOLOGA el Convenimiento realizado mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2026, suscrito por la ciudadana ERNESTINA MORENO RIAÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.071.829asistida por el abogado RAFAEL BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.220, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, de fecha 31 de enero de 2025, anexo al folio 05, con la letra “A”

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los (06) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,



Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor.

La Secretaria,



Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 a.m, quedó registrada bajo el N° 11 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria,



Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
Exp. 9156-2025
MCF/adrian/
Va sin enmienda