REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: SP22-G-2026-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 006/2026
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 02 de febrero de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Lorena Noraima Medina Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.260, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N°V-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público (1°) con competencia en Materia de Contencioso Administrativa del estado Táchira, la cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de las presuntas vías de hechos por parte de la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira, las cuales retiró a la querellante de nómina correspondiente al cargo de Docente II adscrita a la Escuela Municipal Daniel Rivas Moreno dependiente de la Alcaldía en mención, ((fs. 01-30).
En fecha 02 de febrero de 2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente causa, quedando signado con el Asunto No. SP22-G-2026-000002 y se ordenó registrar en los libros respectivos, (f. 31).
II
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
La representación de la parte accionante señalo lo siguiente:
.- Que en fecha 28 de agosto DE 2013 ingresó a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA, en el cargo de DOCENTE II, con asignación de 40 horas, en la escuela Municipal Daniel Rivas Moreno dependiente de la Alcaldía del Municipio Michelena, según constancia de trabajo de fecha 15/04/2024 que anexo marcado “A”.
.- Que en el desarrollo de su relación funcionarial se presento una situación con su salud del cual empezó un proceso de incapacidad medica ante el IVSS, por padecer un trastorno psiquiátrico de ansiedad generalizado a acompañado de episodios de depresión, desde el año 2023, siendo valorada en junta medica regional complementaria y remisión a la junta médica nacional del IVSS según la evaluación de fecha 21/02/2024 que se anexa marcado “B” y oficio HPPRD-00110/2024 de fecha 26/02/2024 emanado del director del hospital patrocinio Peñuela Ruiz del IVSS que anexo marcado “C” donde se ordena a la jefe de talento humano de la Alcaldía del municipio Michelena el llenado de la planilla 14/08 mas evaluación psicosometrica + informe de patología para ser llenado por la junta regional para su incapacidad.
Es importante informar que la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira se identificó como patrono en el sistema de IVSS JC JTA CMNAL Michelena. T79965274.
.- Así mismo, indicó que la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía consignó los recaudos solicitados por el IVSS según oficio S/N de fecha 30/04/2024, para la valoración de la querellante Medina Molina Lorena en el cargo de docente, ante la junta médica nacional de IVSS recibió en esa misma fecha oficio marcado “D” junto con los recaudos:
1. Oficio N° DRH-0018-2024 de fecha 29/022024 emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena donde entrega las planillas 14-08 y 14-04 firmadas y selladas y constancia de Trabajo. Marcada “E”.
2. Forma 14-08 emanada del IVSS firmada y sellada de la directora de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena y firmada de la Jefe de la Oficina Administrativa del IVSS donde solicita la incapacidad total y permanente de la querellante Medina Molina Lorena. Marcado “F”.
3. Forma 14-100 de fecha 24/04/2024 relación de salarios devengados. Correspondiente a la querellante Medina Molina Lorena, de fecha 24/04/2024 suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena. Marcada “G”.
4. Oficio N° DRH-0016-2024 de fecha 27/02/2024 emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena donde solicita la valoración de los reposos y la comisión de reposos de la querellante al director del IVSS de San Cristóbal- Táchira. Marcada “H”.
5. Informe médico Psiquiátrico de la querellante Medina Molina Lorena de fecha 07/03/2024. Emanado por el Dr. Italo Pierini Médico Psiquiatra. Marcada “I”.
6. Informe evaluación psicométrica de fecha 15/03/2024 emanado de la Psicóloga Marvi Zambrano. Marcad “J”.
7. Oficio N° DRH-0024-2024 de fecha 20/03/2024 emanado de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena donde solicita la valoración de los reposos y la comisión de reposos de la querellante al director del IVSS de San Cristóbal- Táchira, así mismo informa que la querellante esta de reposo desde el mes de noviembre de 2021, marcado “K”.
8. Planilla cuenta individual emanada del IVSS correspondiente a la querellante Medina Molina Lorena. Marcada “L”.
9. Forma 14/04 Nro. 009 emanada del IVSS recibida por la oficina administrativa del IVSS en fecha 06/05/2024. Marcada “M”.
.- Arguyo, que en fecha 05/11/2025 fue llamada a la Junta Medica Nacional de IVSS, ante esta situación solicitó copias de su expediente a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira según oficio N° DRH-063-2025 de fecha 04/11/2025,donde me entrega las copias de mi expediente administrativo. Anexo marcado “N”.
.- Que en fecha 05/11/2025 me hago presente en la Junta Médica de IVSS Nacional constituida en el hospital Patrocinio Peñuela Ruiz de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, donde le indican que debo presentar las originales de la planilla 14-08, me dirijo por escrito al Alcalde de la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Táchira, según oficio S/N de fecha 05/11/2025, anexo marcado “O”,.
.- Que en vista de que nadie daba respuesta a su solicitud, ante esta situación la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira según oficio N° DRH-065-2025 de fecha 05/11/2025 me entrega las planillas originales 14/08, y me indica que estoy despedida. Oficio anexo marcado “P”.
.- Que ante esta situación acudo nuevamente a donde estaba constituida la Junta Nacional del IVSS, y el indican que no pueden procesar su solicitud de Incapacidad por cuanto no estoy adscrita a ningún ente, es decir que no tenia patrono, a pesar de aparecer activa en la página web del IVSS tal y como se verifica en la planilla cuenta individual del 03/11/2025, la cual anexo al presente solicitud marcada “Q”.
Es importante resaltar que la Alcaldía me suspendió el salario ya que por razones que desconozco fui retirada de nomina, y no me ha sido DEPOSITADO mi salario tal y como se verifica en su estado de cuenta de Banco Bicentenario hoy Banco Digital de los Trabajadores, desde el mes Agosto 2023, hace más de dos años, situación que he denunciado ante la Alcaldía sin obtener respuesta alguna, ya que solo le indicaban que como me encontraba en proceso de incapacidad el IVSS debía pagar su salario y que debía esperar su Incapacidad para pasar a la nómina de Incapacitados, pero en ningún momento se me entrega el acto administrativo de desincorporación de la nómina, solo vías de hecho por parte de la dirección de recursos Humanos sin obtener respuesta alguna.
A pesar de esta situación su patrono me mantuvo activa en e IVSS, hasta el 22/01/2026, se puede verificar en el sistema ivss.gob.ve, ahora bien esta es la fecha y aun no me han entregado el acto administrativo de destitución desde el día 05/11/2025 cuando me indico la jefe de la dirección de Recursos Humanos que estaba despedida.
Alego los siguientes vicios: Violación del debido Proceso y derecho a la defensa,
“La Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Táchira en la Oficina de Recursos Humanos no cumplió con el Debido Proceso cuando no me informo SOBRE MI DESINCORPORACIÓN DE NÓMINA, NI de la apertura de un procedimiento disciplinario en mi contra, ni la oportunidad procesal para realizar mis descargos, y ejercer mi derecho a la defensa, de manera arbitraria pudiéndose constatar esta situación se me QUITA mi salario de manera arbitraria causándome un gravamen irreparable a mi persona y a mi grupo familiar. Me indica que estoy despedida desde el 05/11/2025 por una supuesta verificación de nómina por cambio de gestión, y a través de vías de hecho causándome un gravamen irreparable a mi persona y mi grupo familiar, y me deja cesante ante la comisión Nacional de Reposos del IVSS.”
En consecuencia, estas vías de hecho a través de las cuales me RETIRA de nómina y me indica que estoy despedida son violadoras de la Seguridad Jurídica que me ampara, por lo tanto, ante esta evidente violación al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa debe ser declarado el reestablecimiento de la situación jurídica infringida y como consecuencia debo ser reincorporada de manera inmediata a la nómina en la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Táchira.
En este sentido durante la existencia de su relación funcionarial nunca fue objeto de amonestación verbal o apercibimiento por el contrario fue reconocida mi labor según consta en certificados.
Finalmente debo destacar, que la protección de los derechos de los administrados, es el motivo por el cual la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogiendo la interpretación que ya venían haciendo la doctrina y la jurisprudencia patria, estableció en la norma prevista en el artículo 49, que el principio del debido proceso se extiende no sólo al ámbito judicial, sino a todas las actuaciones administrativas, señalándose cuáles son las manifestaciones de dicho principio, entre las que se encuentran los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, por sólo mencionar dos de las más resaltantes
DE LA NO PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN:
Ahora bien, en el supuesto negado que la Administración Pública hubiese realizado correctamente un acto administrativo donde se evidencie que los autores no examinaros los hechos y sus circunstancias antes de RETIRARME de nómina, por lo que no valoraron el hecho de que ocupaba un cargo de DOCENTE en proceso de incapacidad ante el IVSS con más de dos (02) años de reposo médico, por lo que en el presente caso la administración pública Municipal se excedió al sancionarme RETIRANDOME de nómina y despidiéndome Arbitrariamente ya que no ponderó los hechos antes de subsumirlos en las normas jurídicas aplicables.
Por consiguiente, las vías de hecho de la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira quien de manera arbitraria me RETIRA de nómina y me despiden es desproporcional con los hechos, desprendiéndome de la relación funcionarial que mantengo con la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira por más de doce (12) años.
C.-VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA:
las vías de hecho que recurro se realizaron en flagrante violación al Principio de Seguridad Jurídica que me asiste, en virtud que ocupo el cargo de Docente por mas de doce (12) años, por lo que la forma como la administración pública me retira de NOMINA, y posteriormente me despide me dejó en un estado de incertidumbre, ya que durante la relación funcionarial fui evaluada en mi desempeño como funcionaria pública y luego se pretende desconocer mi condición, además nunca valoraron el hecho de que era me encontraba en proceso de incapacidad ante el IVSS.
D.- DAÑOS IRREPARABLES DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
Por ultimo quiero señalar que mi interés en recurrir ante esta instancia jurisdiccional es porque considero que mi estabilidad como funcionario público se encuentra en juego, también mi buen nombre al servicio de mis responsabilidades como funcionario, lo cual trae como consecuencia que no pueda percibir mi sueldo mensual, que de igual manera me fueron excluidos los beneficios de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, el ticket de alimentación, las primas y bonos, los cuales los dejé de percibir al no ser personal activo. Igualmente se deja de computan los años que me faltan por trabajar para optar al beneficio de Jubilación. Todo ello me vulnera mi derecho a la igualdad que tienen todos los funcionarios de carrera.
Por ese motivo solicito muy respetuosamente que como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente querella funcionarial se me acuerde la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde mi ilegal egreso hasta mi efectiva reincorporación y el pago de los beneficios que me correspondan que no requieran de la prestación efectiva del servicio, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
E.- DERECHOS CONTITUCIONALES VULNERADOS:
FUNDAMENTACIÓN de la PRETENCIÓN:
Articulo 26, 49 numeral 1, 89 numeral 2, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PETITORIO
“PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra de la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira.
SEGUNDO: Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, cese la medida de RETIRO en nómina que a través de vías de hechos aplica en mi contra la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira por violación a la tutela judicial efectiva debido proceso, derecho a la defensa y ordene mi REINCORPORACIÓN en Nómina al de un funcionario de mi misma jerarquía COMO DOCENTE II-40 horas con doce (12) años de antigüedad y el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejados de percibir hasta el momento de la efectiva reincorporación, montos que deberían ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordene la continuidad del proceso de incapacidad ante el IVSS, y por lo tanto una vez reincorporada a la nómina de la ALCALDÍA se ordene mi inclusión al IVSS, y una vez incluida se emita nuevamente la planilla 14-08 y 14-100 del IVSS suscrita por las nuevas autoridades de la Alcaldía del municipio Michelena del Estado Táchira, y se emita la correspondiente constancia de trabajo y se actualice los informes médicos para ser nuevamente valorado por la Junta Médica del IVSS. Ahora bien la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira se identifica como patrono del sistema del IVSS JC JTA CMNAL MICHELENA. T 79965274.
CUARTO: Subsidiariamente en caso de no ser reincorporada a la nomina se proceda al pago de mis prestaciones sociales.
Se solicite mi expediente administrativo personal “
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia Contencioso Administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos. En consecuencia, visto que la pretensión de la querellante va dirigida a atacar las presuntas vías de hecho efectuadas por la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira, al suspenderle su salario correspondiente a su cargo de Docente II adscrita a la Escuela Municipal Daniel Rivas, en su decir sin mediar procedimiento disciplinario previo, así que habiendo revisado los recaudos consignados y verificado que los mismos acreditan la condición de la ciudadana querellante como funcionaria, en consideración, se trata de una acción interpuesta por una ciudadana al servicio del estado, por lo que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, en tal razón, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda. En tal sentido, analizando como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, se considera que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
• Respecto a la caducidad de la acción, determina quien aquí decide, que la pretensión de la presente querella funcionarial se circunscribe en contra de las presuntas vías de hecho efectuadas por la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira, al suspenderle su salario correspondiente a su cargo de Docente II adscrita a la Escuela Municipal Daniel Rivas, que según lo expuesto en el libelo por la ciudadana querellante, las vías de hecho comenzaron desde el mes de agosto de 2023, pero como la acción es ejercida contra presuntas vías de hecho y las mismas son consideradas como una situación continuada, sumado a que en esta fase procesal éste Juzgador no cuenta con el expediente administrativo ni algún otro documento que haga constar la presunta irregularidad, hace que no sea posible pronunciarse sobre si existe o no caducidad en la acción, por lo que éste Órgano Jurisdiccional procederá a verificar la misma cuando el expediente administrativo del caso curse en los autos de la presente causa, motivado a que, la caducidad es de orden público y puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso. Así se determina.
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII, artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena la cita al Sindico Procurador del Municipio Michelena del estado Táchira, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, que comenzara a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, notificación a la Dirección de Talento Humanos de la Alcaldía de Michelena del estado Táchira, este último deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, en a tenor en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Michelena del estado Táchira, a los fines de que tengan conocimiento de la Admisión de la presente querella funcionarial.
V
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se ordena la cita al Sindico Procurador del Municipio Michelena del estado Táchira, para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, que comenzara a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, notificación a la Dirección de Talento Humanos de la Alcaldía de Michelena del estado Táchira, este último deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, en a tenor en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Michelena del estado Táchira, a los fines de que tengan conocimiento de la Admisión de la presente querella funcionarial.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este para el copiador digital de Sentencias Interlocutorias.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.-
.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo tres y quince de la tarde (03:15 p.m)
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.-
Asunto N°SP22-G-2026-000002/
JGMR/MPRM/anar.
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