REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000033
ASUNTO : SP21-D-2026-000033
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día hoy domingo primero (01) de Febrero del año 2026, siendo a las 10:30 de la mañana, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por LA FISCAL DECIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ÁNGELA RAMÍREZ, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZAS previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensa pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada NAYLE CARRERO; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, LA FISCAL DECIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ÁNGELA RAMÍREZ, La Defensa Pública tercera Abogada NAYLE CARRERO, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria de guardia Abogada BRIGITTE ARIAS BLANCO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abogada ÁNGELA RAMÍREZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZAS previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; quien solicita se califique la aprehensión en flagrancia, sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación. Así mismo, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “B”, “C” “F “y “H”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la imposición de medidas de protección y seguridad del articulo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se deja constancia que debido a la circular que maneja el Ministerio Público por este caso de delitos quiero dejar constancia que es a juicio del Tribunal la medida de presentación ante este órgano competente y la posibilidad de que el Tribunal a criterio propio decida imponer la medida cautelar de presentación, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, manifestando el mismo que “NO”, se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a La Defensa Pública tercera Abogada NAYLE CARRERO, quien expuso: “Buenas días, ciudadana juez, solicito le sean impuestas las medidas cautelares previstas en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de inmediato cumplimiento y se pueda materializar la libertad de mi defendido en virtud de que la madre se encuentra en las adyacencias del tribunal y en cuanto al procedimiento ordinario lo dejo a criterio del Tribunal, solicito sean revisados los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal así mismo, es todo”. Termino la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 31 de enero del año 2026, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZAS previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADO ZULEYMA UZCATEGUI, EN SU CONDICION DE FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZAS previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos voceros del consejo comunal del sector donde reside quienes deberán consignar copa de la cedula de identidad, constancia de residencia, copia del RIF, copia del acta constitutiva, 2.-. Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido 3.- Prohibición de agredir a la víctima, 4.- Presentar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B”, “C” “F “y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a la víctima la adolescente F.Y.P.G. prevista en el articulo 106 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual establece lo siguiente: “Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer víctima de violencia en su integridad física, psicología, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley, evitando nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias al momento de la denuncia. Son medidas de protección y seguridad las siguientes: N° 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. QUINTO:: SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN VARONES SAN CRISTÓBAL, para que reciba en calidad de resguardo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ampliamente identificado en autos, hasta tanto se materialicen las medidas impuestas por este Tribunal. SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m).
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000033
ASUNTO : SP21-D-2026-000033
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIA: ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PÚBLICA DE GUARDIA: ABG. ESPERANZA PEREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ÁNGELA RAMÍREZ, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada NAYLE CARRERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto de las actuaciones procesales, riela acta policial de fecha 31 de enero del año 2026, suscrita por los funcionarios actuantes en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio cinco (05) de las actuaciones procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 31 de enero Del año 2026.
Al folio seis (06) y su vuelto, riela acta de Denuncia presentada por la adolescente P.G.F.Y, de fecha 31 de enero del año 2026.
A l folio siete (07) riela acta de entrevista rendida por el ciudadano Jonnathans, de fecha 31 de enero del año 2026
A los folios ocho (08) al once (11) rielan diligencias de investigación solicitadas y practicadas en el presente caso.
Al folio doce (12) de las actas procesales, riela copia simple de la acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en fecha 31 de enero del año 2026, por cuanto reciben denuncia en esa sede por parte de la adolescente F.Y.P.G, manifestado que había sido víctima de agresión física por parte de su pareja, es por lo que la representación fiscal le imputa los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZAS previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.-
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales” “b” “c” “f” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y AMENAZAS previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos voceros del consejo comunal del sector donde reside quienes deberán consignar copa de la cedula de identidad, constancia de residencia, copia del RIF, copia del acta constitutiva, 2.-. Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido 3.- Prohibición de agredir a la víctima, 4.- Presentar constancia de trabajo en un lapso no mayor de 15 días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B”, “C” “F “y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Del mismo modo, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a la víctima la adolescente F.Y.P.G. prevista en el articulo 106 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual establece lo siguiente: “Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer víctima de violencia en su integridad física, psicología, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley, evitando nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias al momento de la denuncia. Son medidas de protección y seguridad las siguientes: N° 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”; y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN VARONES SAN CRISTÓBAL, para que reciba en calidad de resguardo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ampliamente identificado en autos, hasta tanto se materialicen las medidas impuestas por este Tribunal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.