REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de febrero de 2026
215 y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000210
PARTE ACTORA: JHOAN MANUEL DUQUE ROSAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.288.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE FELIX ESCALONA BOLIVAR, con Inpreabogado N° 64.045.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ENERGIA TÁCHIRA R.L. representada por el ciudadano FROILAN RAMON LUQUE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.824.451 y CAROLINA .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS y JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, con Inpreabogado Nos. 300.345 y 111.545, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes 02 de febrero de 2026, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE FELIX ESCALONA BOLIVAR, con Inpreabogado N° 64.045, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA ENERGIA TÁCHIRA R.L., por medio de su apoderado judicial abogado JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, con Inpreabogado No111.545. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, una vez iniciada la misma las partes manifestaron que llegaron a un acuerdo por los derechos laborales demandados en este proceso, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.500 U.S.D.), para ser pagados en cinco (05) cuotas, en su equivalente en bolívares, moneda de curso legal, a la tasa fijada por el BCV, para la fecha del efectivo pago pactado, de la siguiente forma: Primer pago para el día 27 de febrero de 2026, por la cantidad de 1.500 DOLARES AMERICANOS; el segundo pago para el día 27 de marzo de 2026, por la cantidad de 1.500 DOLARES AMERICANOS; el tercer pago para el día 27 de abril de 2026, por la cantidad de 1.500 DOLARES AMERICANOS; el cuarto pago para el día 27 de mayo de 2026, por la cantidad de 1.500 DOLARES AMERICANOS y el quinto pago para el día 26 de junio de 2026, por la cantidad de 1.500 DOLARES AMERICANOS. Los pagos se harán a la cuenta nómina del actor, la cual tenía con la empresa demandada, en el banco mercantil N.° 0105-0671-9816-7108-3679, de la cual es titular el actor. Con estos pagos se daría por terminado este proceso por los derechos laborales demandados en esta causa y nada queda a deberse. Se les concedió el derecho de palabra al abogado JOSE FELIX ESCALONA BOLIVAR, con Inpreabogado N° 64.045, apoderado judicial de la parte actora ciudadano JHOAN MANUEL DUQUE ROSAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.288, quien expuso que acepta la oferta realizada por la parte



demandada y no queda nada a deberse con este pago los derechos laborales demandados, y como fue objeto de la presente mediación lo reclamado en el procedimiento administrativo de restitución de derechos laborales que cursan ante la Sala de Inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, bajo el N.° 056-2025-01-00319, por ello, con la copia certificada de la presente sentencia de mediación deberá procederse a dar por terminado ese procedimiento en vía administrativa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y cada apoderado judicial tiene facultad para transar, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO al cual llegaron las partes en esta Audiencia Preliminar, por ello, no se da aún por terminado con este acuerdo el proceso laboral hasta que conste el cumplimiento de los cinco pagos pactados. Con este pago la demandada no queda a deber nada por sus derechos laborales a la parte actora. En tal sentido, se le da carácter y efectos de Cosa Juzgada por ser una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y se da por concluida la Audiencia Preliminar en esta fase de mediación. Se ordena dar un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una para consignar en el expediente de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira mencionado. Se hicieron entrega de las pruebas consignadas por la partes en la audiencia preliminar de instalación 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y treinta y tres (33) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y dieciocho (18) folios útiles anexos. Se leyó, conformes firman. Es todo.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano


Apoderado de la parte demandante,


Apoderado de la parte demandada,

La Secretaria Judicial,



Abg. Ángela Zambrano
LFVZ/az