REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos KATERINE JACOME IVAÑEZ y LUIS ARTURO PARRA NOGUERA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.545.454 y V-5.731.172, en su orden respectivo, aquí de tránsito y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.853, recibida en fecha 19 de diciembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo. LUIS ARTURO PARRA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de le cedula de identidad N° V-5.731.172, domiciliado en la población de La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábil: actuando en este acto, en pleno uso de mi facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO Que he recibido en calidad de Préstamo de dinero en este acto, de manos de la Ciudadana KATERINE JACOME IVAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro. V-23.545 454, domiciliada en la población La Fría, municipio García de Hevia estado Táchira y civilmente hábil, la cantidad de TRECE MIL DOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (13.200,00 5), en dinero efectivo y tomando como referente en Bolívares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del jueves 20 de noviembre del año 2025 es de 240.32 Bolívares por Dólar Americano Estadounidense, siendo el monto en moneda Nacional TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (3.172.224,00 Be) Dicha suma de dinero en divisas, me obligo y me comprometo en pagarlas a mi acreedor en su propia domicilio, domiciliado en la población La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira: pagadero en cuotas mensuales en un plazo de doce (12) meses, improrrogables salvo de que por hecho del príncipe, hecho fortuito o causa mayor, o una pandemia impida. Que los pagos se realicen en la fecha que se citaran en el presente instrumento jurídico. PRIMERO: El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de diciembre de 2025, la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUNDO: El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de enero de 2026, la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, TERCERO: El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de febrero de 2026, la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CUARTO: El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de marzo de 2026, la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, QUINTO: El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de abril de 2026, la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEXTO: El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de mayo de 2026, la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEPTIMO: El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de junio de 2026, la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, OCTAVO: El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de julio de 2028, la SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NOVENO El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de agosto de 2025, la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DECIMO: El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de septiembre de 2026, la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DECIMO PRIMERO: Ei deudor cancelara al acreedor, el día 20 de octubre de 2026, la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DECIMO SEGUNDO: El deudor cancelara al acreedor, el día 20 de noviembre de 2026, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS (6.600,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DECIMO TERCERO: el ciudadano LUIS ARTURO PARRA NOGUERA, antes identificado, se compromete a firmar un recibo de pago que le hará entrega el acreedor el día que corresponda el pago de las cuota antes mencionadas. Queda expresada que las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio - Sin embargo la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la jurisprudencia emanada y ratificada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en moneda extranjera, la cual expresa de manera tacita "Las obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado ambas partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado", por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Se entiende en esta cláusula, que todo lo no pactado acá se entenderá por expreso por las partes de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia. Siendo por cuenta del deudor los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en este mismo acto, me comprometo el deudor, frente al acreedor, que, si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, me responsabilizo en indemnizarlo, por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela. Es convenido y así expresamente lo señalamos en el presente instrumento tiene el valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento por parte del deudor, podrá el acreedor proceder por vía del procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de la exclusiva propiedad que se publique un (1) solo cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el Acreedor. De igual manera declaro que en el caso de cobranza por mi incumplimiento serán por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué, así como los costos y costas que conllevé el procedimiento o juicio. No obstante en este mismo acto, el Deudor LUIS ARTURO PARRA NOGUERA, antes identificado, para garantizar a mi acreedora el fiel cumplimiento de la obligación asumida, doy en garantía para el pago Un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO BRONCO BASE AUT: COLOR BLANCO AÑO MODELO: 1993; CLASE: CAMIONETA: NRO PUESTOS 3: TIPO: PICK-UP. CAP CARGA: 1985 KGS; PLACA: A54805D; SERIAL CARROCERIA: AJU1PM19634, SERIAL MOTOR: V8 CIL; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 101200610210 expedido el 26 de marzo del año 2013. Es convenio y mi obligación con la acreedora en no vender, hipotecar ni realizar cualquier acto de disposición sobre el citado bien objeto de garantía. Durante el tiempo de vigencia del presente crédito, en caso de hacerlo seré responsable por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento al acreedor. Y yo; LUIS ARTURO PARRA NOGUERA, plenamente identificado, actuando en este acto, con el carácter de deudor, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos, expuestos en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con mi acreedora KATERINE JACOME IVAÑEZ, plenamente identificada. Para cualquier procedimiento que ocasione esta negociación nos sometemos a la jurisdicción judicial de cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. En fe de lo expuesto así lo decimos y fírmanos, para que surta los efectos jurídicos correspondientes, en la ciudad de La Fría, capital del Municipio García de Hevia, a los 20 días del mes de noviembre del año 2.025, en dos (2) ejemplares, a un mismo tenor, es decir de un mismo valor y contenido jurídico.…”
Este Tribunal en fecha 09 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana KATERINE JACOME IVAÑEZ, ya identificada, requiere darle legalidad al PRESTAMO DE DINERO celebrada entre éste y el ciudadano LUIS ARTURO PARRA NOGUERA, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del PRESTAMO DE DINERO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento privado suscrito por los ciudadanos: LUIS ARTURO PARRA NOGUERA y KATERINE JACOME IVAÑEZ, plenamente identificados, de fecha 20 de noviembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Certificado de Registro de Vehículo N° 101200610210 y N° de Autorización 0211JD5301X8 de fecha 26 de marzo del 2.013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos KATERINE JACOME IVAÑEZ y LUIS ARTURO PARRA NOGUERA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.545.454 y V-5.731.172, en su orden respectivo, aquí de tránsito y civilmente hábiles, firmado en fecha 26 de noviembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5463-2026
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