REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Expediente N° 4919-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FATIMA ARLET RICO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.023, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°227.495.
DEMANDADA: ASTRID CAROLINA CACERES ARROYAVE venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nros.V-19.577.557, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 19 de diciembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana FATIMA ARLET RICO, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de diciembre de 2025, la ciudadana ASTRID CAROLINA CACERES ARROYAVE, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana FATIMA ARLET RICO en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: la ciudadana: ASTRID CAROLINA CACERES ARROYAVE, se da por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, ASTRID CAROLINA CACERES ARROYAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.577.557, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana FATIMA ARLET RICO venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nro. V 12.846.023, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistente en cercas de alambres de púas, por la perimetral, pozo profundo y tanque, una casa para habitación constante de tres (03) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios, cocina-comedor, sala, lavadero, un (01) garaje, techo de zinc con estructura metálica paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. Las mejoras aqui descritas y vendidas las adquirí tal y como consta en Documento Privado y Reconocido por ante el Tribunal Ordinario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez, San Judas Tadeo del Estado Táchira, en Expediente Nro. 2.977-2017, de fecha (03) de Julio del año 2017, y están radicadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la cual serà Adjudicado posteriormente por la Compradora, las mejoras aquí descritas y dadas en venta, están Ubicadas en la Poligonal del Sector denominado "Tirapaje", de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de terreno de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510,00 Mts2), alinderado asi: NORTE: Colinda con Camellón Tirapaje: SUR: Colinda con Terreno Ocupado por José Contreras: ESTE: Colinda por Terreno ocupado José Contreras; OESTE: Colinda por terreno ocupado por José Pérez. El precio de la presenta venta es por la cantidad de: NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (980.000,00 Bs) dicha suma de dinero, que declaró haber recibido de manos de la compradora en partes fraccionadas a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, quedando obligada en este acto al saneamiento de ley, y a su vez me comprometo en realizar todos los gastos pertinentes y necesarios para realizar la adjudicación a nombre de la compradora, incluyendo el Levantamiento Topográfico. Y yo, FATIMA ARLET RICO, ya identificada, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los (09) días del mes Diciembre del año 2.025" CUARTO: Y yo, ASTRID CAROLINA CACERES ARROYAVE, ya identificada, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: FATIMA ARLET RICO, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos…”

En fecha 09 de enero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ASTRID CAROLINA CACERES ARROYAVE, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de diciembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 4919-2026