REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4917-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOLEIDA LETICIA FERNANDEZ BELEÑO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-13.009.237, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.917.
DEMANDADOS: MAGALI DEL CARMEN VEGA ROJA, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARITZA DE LA CARIDAD GONZALEZ LUGO, EILIN YOSELIN ROJAS GONZALEZ, ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, WUILMER ALFREDO BRICEÑO ACOSTA, EUMARY CAROLINA ROJAS GONZALEZ, solteros, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliados en el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, Titulares de las Cédulas de Identidad NV- 5.298.869, V- 19.130.587 V-22.223.634, V- 15.299.162, V-19.410.609, respectivamente, CRISTINA ZORAIDA VEGAS ROJAS, JUAN RAMON RODRIGUEZ, MARCOS ALBERTO VEGAS ROJAS, ESPERANZA MARIBEL ARTEAGA, ELVIS JOSUE ROJAS GONZALEZ, de solteros, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliados en el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 9.127.126, V-7.155.300, V-9.128.009, V-7.496.000, V-19.130.588, respectivamente, VIRGINIA TERESA VEGA DE PEROZO, casada, CESAR AUGUSTO PEROZO NIEVES, JESUS ANTONIO VEGA ROJAS, JUANA RAMONA MUJICA, solteros, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliados en el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.559.996,V-7.074.576, V-2.813.015, V-10,642.361, respectivamente y TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ, JOSE DAVID ROJAS PEREZ, NESTOR DANIEL ROJAS PEREZ Y BERENICE DEL CARMEN ROJAS PEREZ, venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V. 15.760.823, V.14.790.353, V-16.787.890 y V-14.790.354, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de diciembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana YOLEIDA LETICIA FERNANDEZ BELEÑO, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de diciembre de 2025, los ciudadanos MAGALI DEL CARMEN VEGA ROJA en representación de los ciudadanos, MARITZA DE LA CARIDAD GONZALEZ LUGO, EILIN YOSELIN ROJAS GONZALEZ, ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, WUILMER ALFREDO BRICEÑO ACOSTA, EUMARY CAROLINA ROJAS GONZALEZ, CRISTINA ZORAIDA VEGAS ROJAS, JUAN RAMON RODRIGUEZ, MARCOS ALBERTO VEGAS ROJAS, ESPERANZA MARIBEL ARTEAGA, ELVIS JOSUE ROJAS GONZALEZ, VIRGINIA TERESA VEGA DE PEROZO, CESAR AUGUSTO PEROZO NIEVES, JESUS ANTONIO VEGA ROJAS, JUANA RAMONA MUJICA y TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ, JOSE DAVID ROJAS PEREZ, NESTOR DANIEL ROJAS PEREZ Y BERENICE DEL CARMEN ROJAS PEREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.038, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana YOLEIDA LETICIA FERNANDEZ BELEÑO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convenimos en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B) RECONOCEMOS tanto el contenido, como la firma del documento privado, el cual establece textualmente lo siguiente: Nosotros, MAGALI DEL CARMEN VEGA ROJAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 9,351,087, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanos MARITZA DE LA CARIDAD GONZALEZ LUGO, EILIN YOSELIN ROJAS GONZALEZ ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, WUILMER ALFREDO BRICEÑO ACOSTA, EUMARY CAROLINA ROJAS GONZALEZ, solteros, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliados en el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, Titulares de las Cédulas de Identidad N°V.3.298.869. V- 19.130.587 V-22.223.634, V- 15.299.162, V-19.410.609, respectivamente, CRISTINA ZORAIDA VEGAS ROJAS JUAN RAMON RODRIGUEZ, MARCOS ALBERTO VEGAS ROJAS ESPERANZA MARIBEL ARTEAGA, ELVIS JOSUE ROJAS GONZALEZ, de solteros, venezolanos, mayores de edad hábiles en derecho, domiciliados en el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.127.126, V-7.155.300, V-9.128.009, V-7,496.000, V-19.130.588, respectivamente, VIRGINIA TERESA VEGA DE PEROZO, casada, CESAR AUGUSTO PEROZO NIEVES, JESUS ANTONIO VEGA ROJAS, JUANA RAMONA MUJICA, solteros, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliados en el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, Titulares de las Cédulas de Identidad N V 6.559.996.1-7.074.576, V-2.813.015, V-10.642.361, respectivamente, tal y como consta en poderes otorgados por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia Estado Carabobo: 1) En fecha 10 de diciembre de 2025, inserto bajo el Nro. 8, TOMO 133, Folios 54 hasta 60, 2) en fecha 10 de diciembre de 2025, inserto bajo el Nro. 10, TOMO 133, Folios 67 al 72 y 3) en fecha 12 de diciembre de 2025, inserto bajo el Nro.3, TOMO 78, Folios 18 al 24, en su orden respectivo y TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ, JOSE DAVID ROJAS PEREZ, NESTOR DANIEL ROJAS PEREZ y BERENICE DEL CARMEN ROJAS PEREZ, NELIA ESTHER VEGA ROJAS, venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V. 15.760.823, V 14.790.353, V- 16.787.890 y V-14.790.354, V. 4.976.567, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YOLEIDA LETICIA FERNANDEZ BELEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.009.237, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que recae sobre UNAS mejora, consistentes en una casa para habitación, con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (118,05 Mts2), edificada en paredes de bloques de concreto con sus elemento estructurales, paredes frizadas, techo abesto con elementos estructurales, pisos de cemento pulida ventanas con sus protectores, con habitaciones, dos baños exteriores, lavadero, un área de garaje. puerta externa de hierro forjado, instalaciones de luz eléctrica con acometidas internas y externas servicio de agua potable y red colectora de aguas negras empotrada en paredes y pisos y demás anexidades que les son propias, ubicadas en la Sector Bella Vista parte Alta, carrera 7 bis entre 11 y 12, casa Nro. 1163, Coloncito. Municipio Panamericano. Estado Táchira radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, Estado Táchira. con una extensión de ochocientos quince metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados, 815,04 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR OESTE: Da con la carrera 7 bis, en una extensión de veinte metros con diez centímetros (20,10Mts), cubre el segmento que está dentro de los vérticesV1 al V2-NOR-ESTE: Da con mejoras de Yesenia Ochoa Salazar, en una extensión de cuarenta metros con treinta centímetros (40.30 Mts), cubre el segmento que está dentro de los vértices V2 al V3- SUR-ESTE: Da con mejoras que son a fueron de Jesús Bustamante, en una extensión de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mo). Cubre el segmento que está dentro de los vértices V3 al V4. SUR-OESTE: Da con mejoras que son o fueron de la Sucesión Medina, en una extensión de cuarenta metros con diez centímetros (40.10 Mts), cubre el segmento que está dentro de los vértices V4 al VI.- El bien previamente descrito objeto de la presente venta se realizó a únicas y propias expensas con dinero de nuestro propio CRISTINA ZORAIDAVEGA ROJA, MARCOS ALBERTO VEGA ROJAS, MAGALI DEL CARMEN VEGA ROJAS, NELIA ESTHER VEGA ROJAS, identificados plenamente, junto difuntos hermanos quienes se llamaran UEDES NERIO ROJAS y JOSE AMERICO ROJAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-4.095.596 y V-2.811.522, quienes a su vez, dejaron como Únicos Universales herederos a los ciudadanos MARITZA DE LA CARIDAD GONZALEZ LUGO, EILIN YOSELIN ROJAS GONZALEZ, ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, EUMARY CAROLINA ROJAS GONZALEZ, solteros, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliados en el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad NV-5.298.869, V- 19.130.587, V-22.223.634, V-19.410.609, respectivamente, y también al ciudadano ELVIS JOSUE ROJAS GONZALEZ, soltero, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N - 19.130.588, en su orden respectivo, tal como consta en DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS SOLICITUD NRO 5456-2025, realizada por ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2025 y como Únicos Herederos Universales de JOSE AMERICO ROJAS, ya identificados a los ciudadanos TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ JOSE DAVID ROJAS PEREZ NESTOR DANIEL ROJAS PEREZ y BERENICE DEL CARMEN ROJAS PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V. 15.760.823, V 14.790.353 V-16.787.890 y V-14.790.354, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano. Estado Táchira, tal como consta en DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS SOLICITUD NRO. 5457-2025, realizada por ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2025. Las mejoras antes descritas tienen Contrato de Arrendamiento Nro.- 50.421, de fecha 20 de noviembre de 2018 con el Concejo Municipal del Municipio Jáuregui. El precio convenido para la compra-venta del bien previamente descrito ex la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.-120,000,00), de los cuales los recibo de manos de la compradora en efectivo y en moneda de legal en el país, motivo por el cual les traspasamos la plena propiedad y la posesión y disposición de lo previamente descrito y por nosotros vendido, libre de gravámenes y nos obligamos al saneamiento de Ley- Así mismo, yo, MAGALI DEL CARMEN VEGA ROJAS, en representación de WUILMER ALFREDO BRICEÑO ACOSTA, cónyuge de la ciudadana ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, previamente identificada: JUAN RAMON RODRIGUEZ, previamente identificado, cónyuge de CRISTINA ZORAIDA VEGAS ROJAS. previamente identificada, ESPERANZA MARIBEL ARTEAGA previamente identificada, cónyuge de MARCOS ALBERTO VEGAS ROJAS, previamente identificado: CESAR AUGUSTO PEROZO NIEVES: cónyuge de VIRGINIA TERESA VEGA DE PEROZO, previamente identificado: JUANA RAMONA MUJICA, previamente identificada, cónyuge de JESUS ANTONIO VEGA ROJAS, previamente identificado, tal y como constan en los poderes previamente otorgados e identificados en su orden respectivo, declaro: en nombre de cada uno de los cónyuges de cada vendedor en su orden respectivo, manifiesto el consentimiento de cada uno de ellos en la presente venta. Igualmente, Autorizamos a la Municipalidad del Municipio Jáuregui para que le traspase a la compradora el Contrato de Arrendamiento donde se encuentra radicadas las mejoras de la presente venta, Y. yo, YOLEIDA LETICIA FERNANDEZ BELEÑO, la compradora previamente identificada, por medio del presente documento declaro: Acepto la presente venta en los términos que se me hace, por ser real y cierta y así haberla convenido con cada uno de los vendedores.- Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, en dos ejemplares en un solo efecto y tenor, a los 19 días del mes de diciembre de 2025, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira el cual se encuentra anexado en la presente casusa con la letra "A". C.-) Además reconocemos que la firma y las huellas digito -pulgares que están estampadas en dicho documento son las nuestras - TERCERO: Solicitamos respetuosamente a la ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convencimiento y le imparta el carácter de Sentencia pasada a la autoridad de Cosa Juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203, del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la Demanda. QUINTO: Dejamos entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana YOLEIDA LETICIA FERNANDEZ BELEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.009.237, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la Abogado ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.884.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 162.917, con el carácter en autos expuso: Vista la solicitud de las partes demandadas de abreviar los lapsos procesales, manifiesto mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana Juez, Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de Cosa Juzgada. Solicito también dos (2) copias certificadas de la sentencia, luego de su respectiva homologación, así como también el desglose del original del documento Privado y en su defecto se deje copia certificada. - Eso es todo, termino se leyó y conformes firman. - …”
En fecha 09 de enero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos MAGALI DEL CARMEN VEGA ROJA en representación de los ciudadanos, MARITZA DE LA CARIDAD GONZALEZ LUGO, EILIN YOSELIN ROJAS GONZALEZ, ERLIS VANESSA ROJAS GONZALEZ, WUILMER ALFREDO BRICEÑO ACOSTA, EUMARY CAROLINA ROJAS GONZALEZ, CRISTINA ZORAIDA VEGAS ROJAS, JUAN RAMON RODRIGUEZ, MARCOS ALBERTO VEGAS ROJAS, ESPERANZA MARIBEL ARTEAGA, ELVIS JOSUE ROJAS GONZALEZ, VIRGINIA TERESA VEGA DE PEROZO, CESAR AUGUSTO PEROZO NIEVES, JESUS ANTONIO VEGA ROJAS, JUANA RAMONA MUJICA y TANIA YUNIVIA ROJAS PEREZ, JOSE DAVID ROJAS PEREZ, NESTOR DANIEL ROJAS PEREZ Y BERENICE DEL CARMEN ROJAS PEREZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandantes a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de diciembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4917-2026
.
|