REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4913-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NILSON JAVIER ASCANIO SANGUINO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-19.035.386, domiciliado en Caño Amarrillo, Parroquia Bocono, Coloncito, municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: MOISES SANCHEZ GUERRERO venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-9.358.791, domiciliado en Caño Amarrillo, Parroquia Bocono, Coloncito, municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 19 de diciembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano NILSON JAVIER ASCANIO SANGUINO, plenamente identificado en autos.
En fecha 19 de diciembre de 2025, el ciudadano MOISES SANCHEZ GUERRERO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano NILSON JAVIER ASCANIO SANGUINO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el velo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 10 de Noviembre de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" es la presente cauta y que textualmente dice así: "Yo, MOISES SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de le cedula de identidad Nº V-9.358.791, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura simple, real y efectiva al Ciudadano NILSON JAVIER ASCANIO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-19.035.386, domiciliado en Caño Amarille, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Unas mejoras consistentes en un casa de habitación construida en paredes de bloque frisadas, pisos de caico y techos de zinc, distribuida en tres (03) habitaciones, cocina, sata, comedor, un (01) baño, porche, garaje, corredor en la parte trasera de la casa, área de servicio y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el Sector 19 de Abril, Caño Amarillo, parte baja, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira con documento de Amparo Nº 26,797, con un extensión de Quinientos Ochenta y Ocho Metros (588 Mts'), cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: Mide Doce Metros (12 Mtrs), con calle pública; FONDO: Mide Doce Metros (12) Mts), con mejoras de José Antonio Pilar, divide pared de bloque propiedad de esta venta; LADO DERECHO: Mide Cuarenta y Nueve Metros (49 Mtrs), con mejoras de Luisa Bustamante, divide pared de bloque propiedad de esta venta; OESTE: Mide Cuarenta y Nueve Metros (49 Mts), con mejoras de Esther Medina, divide pared de bloque propiedad de esta venta. Las mejoras aquí descritas y vendidas es todo lo adquirido como consta en Sentencia de Homologación de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 19 de Marzo del año 2024, Expediente 3.996-2024. El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), los cuales declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen v obligándome s saneamiento de ley. Y yo, NILSON JAVIER ASCANIO SANGUINO, ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos, por Vía Privada hoy Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), En La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y fuellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convencimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano NILSON JAVIER ASCANIO SANGUINO plenamente identificado en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convencimiento y le imparta-el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 09 de enero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano MOISES SANCHEZ GUERRERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de diciembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/chgl
Exp. 4913-2025.