REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. jueves ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOHN ANDRES PIRELA PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedulas de identidad Nos. V- 18.018.035 en su orden respectivo, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación como apoderado del cuidando ADUAR ALFONSO PIRELA PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nos. V- 24.777.016 tal como costa en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y san judas Tadeo del estado Táchira, bajo el número 46,folio 1549 tomo3,del protocolo de transcripción de fecha 26 de agosto del año 2019 y la ciudadana MERY PARRA SANCHEZ venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nos V-24.880.509 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495 recibida en fecha 18 de diciembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, JOHN ANDRES PIRELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular dela cedula de identidad Nro. V-18.018.035 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación como apoderado del ciudadano EDUAR ALFONSO PIRELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, Nro. V-24.777.016, tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Numero 46, Folio 1549, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción, de fecha (26) de agosto del año (2019), por medio del presente documento DECLARAMOS: que hemos recibido en calidad de préstamo, de manos de la ciudadana: MERY PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.880.509, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, la cantidad de VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 22.000 USD); siendo su valor referencial la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (6.150.320,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (18) de Diciembre del año 2025, por la cantidad de (279,56 Bs); y nos comprometernos en pagarle a nuestro acreedor de la siguiente manera: PRIMERA: los deudores, deberá cancelar, el dinero prestado, y ambas partes acordaron que será en moneda extranjera Americana de los Estados Unidos, de la misma denominación, y deberá cancelar el dinero prestado en el tiempo estimado de doce (12) meses, tiempo estimado del contrato para haber devuelto el dinero completo, es decir para la fecha (18) de Diciembre del año 2026. SEGUNDA: El préstamo de dinero no generara ningún tipo de intereses. TERCERA: Los deudores deberán realizar abonos mensuales, por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.000 USD); y el incumpliendo de dos cuotas continúas atrasadas, se podrá proceder de inmediato por Incumplimiento de la obligación aquí establecida. CUARTA: se deja copia fotostática, constante de cinco (5) Folios, marcados con la Letras "B", "C", "D", "E", y "F", del dinero dado en calidad de préstamo, para que sea agregado al expediente. QUINTA: Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en monedas extranjeras y pagaderas en el territorio. Sin embargo, la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la Jurisprudencia emanada y ratificada por la Sala de Casación Civil del TRIBUNAL Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en monedas extrajera, la cual expresa de manera tácita "Las Obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado las partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado, por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes Se entiende en esta cláusula que todo lo NO pactado se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con Las Leyes Venezolanas que rigen la materia, siendo por cuenta de la deudora los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación E igualmente en este mismo acto, Yo, JOHN ANDRES PIRELA PEREZ, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: EDUAR ALFONSO PIRELA PEREZ, ya identificados, actuando con el carácter de deudores, nos comprometemos frente a nuestra acreedora, que si incumplimos cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO nos responsabilizamos en indemnizarla por daños y perjuicios, asi como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de las divisas, antes citadas, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos las partes contratantes. Es convenido y asi expresamente lo señalo que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento de los deudores, podrá la ACREEDORA proceder de inmediato por Via de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de nuestra exclusiva propiedad que se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el acreedor. De igual manera declaro que en caso de cobranza por nuestro incumplimiento serán por nuestra única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué asi como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico, así mismo yo, JOHN ANDRES PIRELA PEREZ, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano, EDUAR ALFONSO PIRELA PEREZ, ya identificados, damos en garantía, por el dinero aquí detallado, UN LOTE DE TERRENO PROPIO y las Mejoras que allí radican consistente en pastos artificiales y árboles frutales, las cuales fueron hechas a nuestras únicas expensas con dinero de nuestro propio peculio, y forman PARTE DE MAYOR EXTENSIÓN ubicado en la "Mesa de la Casiano, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Con un área particular de CINCO HECTAREAS (5 Has) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NOR-ESTE: del Vértice V7 al V4, Colinda con Via Principal Los Caños, en una extensión de Ciento Setenta y Seis Metros (176 Mts) SUR-ESTE: del Vértice V4 al V5, Colinda con propiedad de Isabel, en una extensión de Doscientos Treinta y Siete Metros (237 MIs) SUR-OESTE: del Vértice V5 al V6. Colinda en parte con propiedad de Nicolás Montoya y en parte con lida García, en una extensión de Ciento Ochenta y Nueve Metros (189 Mts) NOR-OESTE: del Vértice VB al V7, Colinda con propiedad de John Pirela, en una extensión de Trescientos Setenta Un Metros (371 Mts) Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se anexa para que sea agregado al presente documento. Lo aquí descrito y dado en garantía, es parte de lo adquirido en partición amistosa de la Adjudicación Numeral SEGUNDO, tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamencano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2017.159, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N 437.18.15.2.1300, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017, de fecha (01) de Marzo del año 2.017. Y yo, MERY PARRA SANCHEZ, plenamente identificada como la Acreedora, por medio de este instrumento declaro, estar conforme con las Cláusulas que aquí se detallan. Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito Municipio Panamericano, así mismo se establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente, asi lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito por via privada, hoy (18) de Diciembre del año 2025, y en conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares de los digitos pulgares. …”
Este Tribunal en fecha 08 de enero de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOHN ANDRES PIRELA PEREZ, actuando en nombre propio y en representación como apoderado del cuidando ADUAR ALFONSO PIRELA PEREZ ya identificado, requiere darle legalidad al Documento de CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO celebrado entre éste y la ciudadana MERY PARRA SANCHEZ , quienes actúan también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado de CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO suscrito por los ciudadanos: JOHN ANDRES PIRELA PEREZ actuando en nombre propio y en representación como apoderado del cuidando ADUAR ALFONSO PIRELA PEREZ y MERY PARRA SANCHEZ plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 18 de diciembre de 2025. 3.- copia simple de fotografía de la moneda extranjera. 4.- copia simple del plano topográfico. 5.- , copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodrigues y San Judas Tadeo del estado Táchira bajo el número 2017.159, asiento registral 1 del inmueble matriculado N° 43.18.15.2.1300, correspondiente del folio real del año 2017 de fecha 01 de marzo del año 2017. 6.- copia simple del poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira bajo el número 46, folio 1549, tomo 3, de fecha 26 de agosto del 2019 este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO celebrado por los ciudadanos JOHN ANDRES PIRELA PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedulas de identidad Nos. V- 18.018.035 en su orden respectivo, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación como apoderado del cuidando ADUAR ALFONSO PIRELA PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nos. V- 24.777.016 tal como costa en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y san judas Tadeo del estado Táchira, bajo el número 46,folio 1549 tomo3,del protocolo de transcripción de fecha 26 de agosto del año 2019 y la ciudadana MERY PARRA SANCHEZ venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nos V-24.880.509 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles firmado en fecha 18 de diciembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/nmghl.-
Solic. 5462-2026.
|