REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4910-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO y JOSE DEL CARMEN RINCON, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.878.822 y V-28.639.827, en sus órdenes respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDE ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 312.640.
DEMANDADOS: CARMEN ROSA PEREZ MENDEZ, JOSE FIDENCIO PEREZ MENDEZ, JOSEFA GREGORIA PEREZ MENDEZ, FIDEL EDMUNDO PEREZ MENDEZ, ALEXANDER PEREZ MENDEZ y MARIELA PEREZ MENDEZ, venezolanos, divorciados el segundo y cuarto de los nombrados, el restante de los nombrados solteros, titulares de las cedulas de identidad V-10.852.716, V-12.846.414, V-12.846.415, V-12.846.416, V-15.184.681 y V-24.355.416, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de diciembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por
los ciudadanos JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO y JOSE DEL CARMEN RINCON, plenamente identificados en autos.
En fecha 18 de diciembre de 2025, los ciudadanos CARMEN ROSA PEREZ MENDEZ, JOSE FIDENCIO PEREZ MENDEZ, JOSEFA GREGORIA PEREZ MENDEZ, FIDEL EDMUNDO PEREZ MENDEZ, ALEXANDER PEREZ MENDEZ y MARIELA PEREZ MENDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandados y los ciudadanos JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO y JOSE DEL CARMEN RINCON, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDE ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Los ciudadanos CARMEN ROSA PEREZ MENDEZ, JOSE FIDENCIO PEREZ MENDEZ, JOSEFA GREGORIA PEREZ MENDEZ, FIDEL EDMUNDO PEREZ MENDEZ, ALEXANDER PEREZ MENDEZ, y MARIELA PEREZ MENDEZ, plenamente identificados, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela el Folio: presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tanto públicos como privados. El cual señala textualmente lo siguiente: Nosotros; CARMEN ROSA PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.852.716, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; JOSE FIDENCIO PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Tal y como consta en Nota Marginal de Sentencia de Divorcio, asentada en Acta de Matrimonio Nro. 55, de fecha 27-12-1995; titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.846.414, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; JOSEFA GREGORIA PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.846.415, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; FIDEL EDMUNDO PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.846.416, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; ALEXANDER PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de Edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.184.681, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano. Estado Táchira y civilmente hábil y MARIELA PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.355.416, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto, en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales: por medio del presente documento DECLARAMOS Cedemos en plena y exclusiva propiedad con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndonos al saneamiento conforme a La Ley. En caso de Evicción, a la ciudadana JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO, venezolana, mayor de edad, casada, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio que se anexa, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.878.822, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre el 56,25%, porque nos corresponde por herencia, al fallecimiento de nuestro progenitor el causante PEREZ NIÑO FIDENCIO, más el 6,25% que nos corresponden a Cada uno de lo nosotros por comunidad ordinaria; sobre el valor total de un lote de terreno propio que presenta un área de 159 Mts2 y la casa para habitación radicada sobre el mismo, que presenta un área de Construcción de 133,50 Mts2, Distribuida así: 1 Garaje, 3 habitaciones, 3 baños con todos sus accesorios, sala, comedor, cocina empotrada, 1 porche, 1 patio, 1 lavadero con su correspondiente tanquilla para depósito de agua, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de acerolit con su correspondiente estructura metálica, instalaciones de aguas blancas, red de cloacas y demás anexidades que les son propias, Ubicada en La Avenida 16 entre Carreras 11 y 12, Urbanización Simón Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE SIENDO EL NOR-ESTE: Da con Avenida 16, mide 8 Metros; FONDO SIENDO EL SUR-OESTE: Da con María Edicta Escalona, mide 7,90 Metros; LADO DERECHO SIENDO EL SUR-ESTE: Da con Yonathan Durán, mide 20 Metros; LADO IZQUIERDO SIENDO EL NOR-OESTE: Da con Marilin Portillo, mide 20 Metros. Para efectos legales estimamos la presente cesión de derechos en plena y exclusiva propiedad, en la cantidad De CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,00). Lo que aquí cedemos lo adquirimos de la siguiente forma: PRIMERO: Por herencia al fallecimiento de quien en vida fuera nuestro progenitor FIDENCIO PEREZ NIÑO, conforme se desprende en Declaración Sucesoral, presentada en fecha 25-11-2.025, Expediente Nro. 2.025-270, Registro Nro, 1083, con Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido, por ante La sede del Seniat, Ubicada en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira,, de fecha 03-12-2.025; constituye lo adquirido por el causante en estado civil de viudez, tal y como consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, Estado Táchira, inscrito bajo el Número: 2021.446, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.15.1.712 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.021, de fecha 15 de Marzo del año 2.021. SEGUNDO: Los ciudadanos CARMEN ROSA PEREZ MENDEZ, JOSE FIDENCIO PEREZ MENDEZ, JOSEFA GREGORIA PEREZ MENDEZ, FIDEL EDMUNDO PEREZ MENDEZ, plenamente identificados; lo adquirimos por Comunidad Ordinaria, conforme consta en documento Registrado por ante La Citada Oficina de Registro Público; bajo el Número: 2021.446, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.15.1.712 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.021, de fecha 15 de Marzo del año 2.021 TERCERO: Los ciudadanos ALEXANDER PEREZ MENDEZ Y MARIELA PEREZ MENDEZ, plenamente identificados, conforme consta en documento igualmente inscrito por ante La mencionada Oficina de Registro Público, bajo el Número: 2021.446, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.15.1.712 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.021, de fecha 17-12-2.025. E igualmente en este mismo acto, Yo; JOSE DEL CARMEN RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, tal y como consta en Acta de Matrimonio que se anexa, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.639.827, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto con el carácter de legítimo cónyuge de la aquí Cesionaria ciudadana JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO, antes identificada DECLARO Y ACEPTO: Que el dinero con el cual mi cónyuge adquiere los
Firmamos, derechos y acciones sobre los citados bienes inmuebles, es dinero de su propio peculio, obtenido antes de contraer matrimonio civil, por lo tanto constituye un patrimonio excluido de la comunidad de gananciales, por ende podrá ejercer cualquier acto de disposición, cuando así lo quiera hacer, sin necesidad de mi consentimiento. Y yo; JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO, plenamente identificada, actuando en este acto, con el carácter cesionaria, por medio del presente Instrumento DECLARO: Acepto la presente cesión derechos y acciones en plena propiedad, en todas y cada una de sus partes, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con los cedentes. En fe de lo expuesto así lo decimos y por vía privada en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 18 días del mes de Diciembre del año 2.025."CUARTO: Nosotros, CARMEN ROSA PEREZ MENDEZ, FIDENCIO PEREZ MENDEZ, JOSEFA GREGORIA PEREZ MENDEZ, FIDEL EDMUNDO PEREZ MENDEZ, ALEXANDER PEREZ MENDEZ Y MARIELA PEREZ MENDEZ, antes identificados, de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convencimiento. QUINTO: Y Nosotros; JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO y JOSE DEL CARMEN RINCON, antes identificados como la parte actora, manifestamos de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aceptamos la supresión del lapso y solicitamos se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicitamos que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva ordenar expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

En fecha 08 de enero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos CARMEN ROSA PEREZ MENDEZ, JOSE FIDENCIO PEREZ MENDEZ, JOSEFA GREGORIA PEREZ MENDEZ, FIDEL EDMUNDO PEREZ MENDEZ, ALEXANDER PEREZ MENDEZ y MARIELA PEREZ MENDEZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de diciembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/chgl
Exp. 4910-2026.