REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano HENRY MOISES VEGA ROJA, venezolano, casado, titular de cedula de identidad N° V-16.038 578, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, venezolana, con cedula de Identidad N" V.-9.358.597, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 188.580
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 26 de abril del año 2020, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 048 de fecha 27 de julio de 2020, expedida por el Registro Civil de la parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, de la causante ROSALIA REY MENDEZ, quien era de nacionalidad venezolana. titular de la cedula de identidad N° V-15.184.702, la cual riela a les folios del 04 y 05.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que el solicitante ciudadano: HENRY MOISES VEGA ROJA, plenamente identificado, junto a sus hijos HENRY MANUEL VEGA REY y HUMBERTO MIGUEL VEGA REY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-32.563.298 y V-30.162.905, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSALIA REY MENDEZ, conforme a Jo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadano HENRY MOISES VEGA ROJA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N" V-16.038.578 (folio 03).
• Copia simple de Acta de Matrimonio N° 0060, de fecha 17 de noviembre de 2010, expedida por el Registro Civil del municipio panamericano del estado Táchira, perteneciente a HENRY MOISES VEGA ROJA Y ROSALIA REY MENDEZ. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el matrimonio civil entre los ciudadanos HENRY MOISES VEGA ROJA Y ROSALIA REY MENDEZ (folios 04 y 05).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante ROSALIA REY MENDEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-15.184.702 (folio 06).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 048, de fecha 27 de julio de 2020, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a ROSALIA REY MENDEZ Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios del 07 y 08).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano HENRY MANUEL VEGA REY: conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-32.563.298. (folio 09).
• Al folio 10 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2085, de fecha 07 de mayo de 2007, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que HENRY MANUEL VEGA REY, era hijo de HENRY MOISES VEGA ROJA Y ROSALIA REY MENDEZ
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano HUMBERTO MIGUEL VEGA REY: conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-30.162.905 (folio 11).
• Al follo 12 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 833, de fecha 05 de noviembre de 2002, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que HUMBERTO MIGUEL VEGA REY, era hijo de HENRY MOISES VEGA ROJA Y ROSALIA REY MENDEZ
• Copia simple de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira de fecha 21 de mayo de 2010 inscrito bajo el N° 2010.1165, asiento Registral Número 1 del inmueble matriculado con el No. 437.18.15.1.783 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de diciembre de 2025, donde la ciudadana GLORIA NANCY ADRIAS CABARCAS, identificada en autos; donde indican que si conocen al solicitante y conocieron al causante desde hace más de diez años, saben y les consta que si procrearon hijos y que su esposo e hijos son los únicos y universales herederos y dejo bienes activos. (Folios 16)
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de diciembre de 2025, donde la ciudadana NORYS HERMINIA MOLINA ARELLANO, identificada en autos, donde indican que si conocen al solicitante y conocieron al causante desde hace más de diez años, saben y les consta que si procreo hijos y que su esposo e hijos son los únicos y universales herederos y dejo bienes activos. (Folios 18).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSALIA REY MENDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.702, al solicitante ciudadano: HENRY MOISES VEGA ROJA, plenamente identificado, junto a sus hijos HENRY MANUEL VEGA REY Y HUMBERTO MIGUEL VEGA REY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.563.298 y V-30.162.905, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), a los siete (07) día del mes de enero de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 12:00 m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5458-2025
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