REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, martes trece (13) de enero de 2026
EXPEDIENTE N° 4929-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante YASMELI GABRIELA GALLO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.837.661, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, los hermanos SANCHEZ GALLO.
Parte Demandado ERNEY DAVID SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.962.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 08 de enero de 2026 por los ciudadanos YASMELI GABRIELA GALLO GARCIA y ERNEY DAVID SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos SANCHEZ GALLO, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4929-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: el progenitor ERNEY DAVID SANCHEZ SANCHEZ ofrece un mercado semanal equivalente CIENTO CINCUENTA MIL PESOS. que será entregado el día sábado a la progenitora y demás gastos serán compartidos entre ambos progenitores el 50% relacionados con los gatos médicos, útiles, uniformes, calzados, entre otros, SEGUNDO: La ciudadana YASMELI GABRIELA GALLO GARCIA, acepta dicho ofrecimiento TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conforme firman”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó copias de cedulas, copias simples de las Actas de Nacimiento: Nros. 2012/2016 y 57 de fecha 27/06/2016 y 29/01/2021, respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado y registro civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador de la parroquia del Estado Distrito Capital, correspondiente a sus hijos ERNEYDER DAVID SANCHEZ GALLO Y JOSNEYDER GABRIEL SANCHEZ GALLO, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado del estado Táchira
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4929-2026
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