REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Coloncito, martes trece (13) de enero de 2026.

SOLICITUD N° 3537-2022.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante JUAN GILBERTO CHACON MENDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.280.892, quien actúa en beneficio e interés de las niñas JULIANA ISABEL y ANA JULIETA CHACON GUERRERO, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandada: YELIKA COROMOTO GARCIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.282.653, domiciliada en el Tecon, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 08 de enero de 2026 por los ciudadanos JUAN GILBERTO CHACON MENDEZ y YELIKA COROMOTO GARCIA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente N° 3537-2022 por Obligación de Manutención a favor de las niñas JULIANA ISABEL y ANA JULIETA CHACON GUERRERO, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano JUAN GILBERTO CHACON MENDEZ, ofrece como obligación de manutención la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS en moneda colombiana semanal, los cuales pagara a partir del día de hoy jueves 08 de enero de 2026, la progenitora firmara un recibo de pago, así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen en un 50% porciento SEGUNDO El ciudadano JUAN GILBERTO CHACON MENDEZ, se compromete en llevar a sus hijas a los especialistas con odontologia, psicología, oftalmología y dermatología en el presente mes y pagará las consultas y los resultados que arrojen serán compartidos entre ambos progenitores. TERCERO: la ciudadana YELIKA COROMOTO GARCIA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas y solicita que el padre de sus hijas pague las cuotas insolutas por la manutención que debe desde el año 2022. CUARTO Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente acuerdo, es todo se leyó y conformen firman....”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.



Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza





YOB/chgl.-
Exp. 3537-2022