REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.416 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE JULIAN TRIANA ROLON, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.159, GEBER DAVID TRIANA ROLON, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.344, LUZ AYDEE TRIANA ROLON, titular de la cédula de identidad No. V-12.251.221, DIANEBI TRIANA ROLON, titular de la cédula de identidad No. V-11.018.743, LIBIA ESTHELA TRIANA ROLON, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.238 y ANA LUISA RIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-12.039.724, todos venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 14 de enero del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Nosotros, JOSE JULIAN TRIANA ROLON, titular de la cédula de identidad No.V-12.846.159, GEBER DAVID TRIANA ROLON, titular de la cédula de identidad No.V-11.301.344, LUZ AYDEE TRIANA ROLON, titular de la cédula de identidad No.V-12.251.221, DIANEBI TRIANA ROLON, titular de la cédula de identidad No.V-11.018.743 y LIBIA ESTHELA TRIANA ROLON, titular de la cédula de identidad No.V-11.491.238, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, de este domicilio y hábiles en derecho, obrando en este acto cono únicos herederos de nuestro común causante y padre quien en vida fue Marco Aurelio Triana Matallana, con cédula No.E-901.430 quien falleció ab intestato en fecha 28 de septiembre de 2009, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaramos: Damos en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA a la ciudadana ANA LUISA RIVERO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.039.724, de igual domicilio y hábil en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, use, goce y dominio equivalentes al cien por ciento (100%) que nos corresponde sobre un (1) bien inmueble de nuestra exclusiva propiedad, consistentes en un (1) lote de terreno y las mejoras establecidas sobre él compuestas por una casa para habitación, con todas sus servicios y anexidades propias, ubicado frente a la Avenida Aeropuerto de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas generales son: NORTE o LADO DERECHO: mide cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60) con propiedades que son o fueron de Elida Suarez Carreño y Serafina Suarez Carreño; SUR o LADO IZQUIERDO: mide cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60) con propiedades que son o fueron de Celio Manuel Rangel; ESTE o FONDO: mide doce (12,00) metros con propiedades que son o fueron de Celio Manuel Rangel y OESTE: mide doce (12,00) metros con la Zona de Reserva de la Avenida Aeropuerto, con un área de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (523,49 M2) y es de nuestra exclusiva propiedad según consta de Certificado de Solvencia y Sucesiones No.052, de fecha 12 de mayo de 2011, Expediente No.10/066, Formulario de Liquidación de Impuesto sobre Sucesiones No. 0049054, anexo 1 No.0097682, N° 1 y fue adquirido por nuestro común causante según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 06 de abril de 2005, bajo la Matricula No.05LII, Tomo V, No.13, Folios 47 al 51 y se anexa Levantamiento topográfico. El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70,000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción mediante un Cheque No. 00013451 de la cuenta corriente del banco BBVA Provincial No. 0108-0133-88-010003174 de fecha 19 de septiembre de 2025, motivo por el cual traspasamos a la compradora la plena propiedad, posesión, use, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí vendido nos pertenecía, libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, ANA LUISA RIVERO MORENO, la compradora, antes identificada, declaro estar conforme con los términos de la presente compra venta que por medio de este documento privado se hace a mi favor, Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-…”

Este Tribunal en fecha quince (15) de enero del año 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Compra Venta, suscrito por los ciudadanos JOSE JULIAN TRIANA ROLON, DIANEBI TRIANA ROLON, LUZ AYDEE TRIANA ROLON, GEBER DAVID TRIANA ROLON, LIBIA ESTHELA TRIANA ROLON, ya identificados en su carácter de vendedores y ANA LUISA RIVERO MORENO, anteriormente identificada, en su condición de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE JULIAN TRIANA ROLON, DIANEBI TRIANA ROLON, LUZ AYDEE TRIANA ROLON, GEBER DAVID TRIANA ROLON, LIBIA ESTHELA TRIANA ROLON y ANA LUISA RIVERO MORENO, partes solicitantes de la presente causa civil. 2.- Documento privado de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 19 de septiembre del año 2025. 3.- Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 06 de abril de 2005, bajo la Matricula No.05LII, Tomo V, No.13, Folios 47 al 51, 4.- Constancia del registro de Vivienda Principal ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el N° 136 de fecha 27 de marzo de 2006. 5.- Certificado de Solvencia de Sucesiones No.052, de fecha 12 de mayo de 2011, Expediente No.10/066. 6.- Formulario de autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, forma 32, No. 0049054, anexo 1 No.0097682, N° 1. 7.- Cedula Catastral N° 0860, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha tres (03) de octubre del año 2025. 8.- Solvencia Municipal Tipo “A” N° 00853, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha tres (03) de octubre de año 2025. 9.- Cheque N° 00013451 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-88-0100031748 del Banco Provincial, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2025. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: JOSE JULIAN TRIANA ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.846.159, DIANEBI TRIANA ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.018.743, LUZ AYDEE TRIANA ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.251.221, GEBER DAVID TRIANA ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.301.344, LIBIA ESTHELA TRIANA ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.238 y ANA LUISA RIVERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.039.724, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y hábiles en derecho. En Consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiseis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.





En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.



TAVG/YPBP/ng.-