REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
213º y 164º
Vista la solicitud número 16.415 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas ANTONELLA ISABEL MARQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-24.776.695, y JESSICA ANDREA MANOSALVA MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-20.367.710, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, recibida en fecha 14 de enero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellas en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, ANTONELLA ISABEL MÁRQUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N°V-24.776.695, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: JESSICA ANDREA MANOSALVA MERCADO, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad No.V-20.367.710, soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, una vivienda signada con el N° 49, ubicada en la Urbanización DR JUAN GALEAZZI CONTRERAS, Sector Las Pipas de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: mide veinte metros (20,00 Mts) con el Lote N° 50; SUR: mide veinte metros (20,00 Mts) con el Lote N° 48; ESTE: mide diez metros (10,00 Mts) con la calle 4 y OESTE: mide en parte dos metros con treinta centímetros (2,30Mts) con el Lote N° 31m y en parte mide siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts) con el Lote N° 30, todo en un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts). Según consta en plano topográfico el cual anexo en copia fotostática al presente. Lo aquí descrito me pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inserto bajo el N° 23, Folio 71 – 73, Tomo 32 de fecha 14 de junio del 2017. El precio de la presente venta es por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 9.000,00), los cuales declaro haber recibido en dinero efectivo a mi entera y total satisfacción; razón por la cual traspaso la plena propiedad posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JESSICA ANDREA MANOSALVA MERCADO, compradora ya identificada, declaro mi conformidad con la presente venta que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los 18 días del mes de diciembre del año 2025…”
Este Tribunal en fecha quince (15) de enero del 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Compra Venta, suscrito por las ciudadanas ANTONELLA ISABEL MARQUEZ MARTINEZ ya identificada, en su carácter de vendedora y JESSICA ANDREA MANOSALVA MERCADO, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 18 de diciembre de 2025. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas ANTONELLA ISABEL MARQUEZ MARTINEZ y JESSICA ANDREA MANOSALVA MERCADO. 3.- Documento Original suscrito entre las ciudadanas ARACELY CASTRO y ANTONELLA ISABEL MARQUEZ MARTINEZ, otorgado por la Notaría Pública del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), inserto bajo el número 23, Folios 71-73, Tomo 32, del Libro de Autenticaciones. 4.- Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en la Urbanización DR JUAN GALEAZZI CONTRERAS, de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre las ciudadanas ANTONELLA ISABEL MARQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-24.776.695, y JESSICA ANDREA MANOSALVA MERCADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-20.367.710, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por las solicitantes en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg .Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/jp.-
Solicitud N° 16.415-2026.-
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