REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría viernes dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.404 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE MORA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.676.366, de este domicilio y hábil en derecho, y el ciudadano OMAR ENRIQUE ROSALES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.831.938, correo electrónico enmanuelsurmay@gmail.com, teléfono WhatsApp (0424) 7168867, actualmente domiciliado en los Estados Unidos de México y hábiles en derecho, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representado judicialmente el último de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 13-01-2.026, por el abogado en ejercicio ENMANUEL ESLEYDER HERNANDEZ SURMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.151.344 e inscrito en el IPSA bajo el N° 311.198, Número Telefónico 0424-7734850, con dirección de correo electrónico: enmanuelsurmay@gmail.com, domicilio procesal en el Centro Profesional Divino Niño, calle 3, entre carreras 4 y 5 avenida, Oficina 11, Diagonal a la librería Pulido, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 03 de diciembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Entre nosotros, GERARDO ENRIQUE MORA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No: V-13,676.366, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, hábil en derecho DECLARO: DOY EN VENTA, PURA Y SIMPLE al ciudadano OMAR ENRIQUE ROSALES ARELLANO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-20,831,938, de este domicilio y capaz en derecho un inmueble de mi propiedad constituido por un lote de terreno propio ubicado en el BARRIO SAN JOSE DE LA MORITA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO, DEL ESTADO TACHIRA, el área total del terreno es era de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mts.2) según plano georeferenciado y según ratificación de medidas avalada por la comisión de tierras del Consejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, tiene un aumento de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta centímetros (244 Mts con 70 cm) para un área total de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (356, Mts2 con 70 cm) siendo sus LINDEROS Y MEDIDAS los siguientes FRENTE: Con carretera panamericana en una extensión de veinte metros con cincuenta centimetros (20.50 Mts), FONDO: Con Doraise Arellano una extensión de veinte metros con cincuenta centimetros (20,50 MTS) LADO DERECHO: Con Víctor Maldonado con una extensión de diecisiete metros con cuarenta centimetros (17,40 Mts) y LADO IZQUIERDA: Con calle pública en una extensión de diecisiete metros con cincuenta centimetros (17,50 Mts) El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.500 USD) pagados en efectivo en el presente acto, este documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui, anotado bajo el nro. 1 Protocolo 1ero, Tomo II de fecha 06 de octubre de 1962, que han pagado en efectivo en este acto con el otorgamiento de este Documento, transfiero al comprador la plena propiedad legitima posesión del lote de terreno vendido y me obligo al Saneamiento de Ley. Y yo OMAR ENRIQUE ROSALES ARELLANO antes identificado DECLARO: Que acepto la venta en los términos y condiciones anteriormente expresadas. Para todos los efectos y consecuencias que se puedan derivar de este contrato, las partes de mutuo acuerdo eligen único domicilio, excluyente de cualquier otro, la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Así lo decidimos y firmamos en privado en cada una de sus páginas, estampando nuestras huellas digito pulgares, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de forma manuscrita de ambas partes como quedo dicho en la ciudad de La Fría, a los (28) días de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma legibles e Ilegibles.-

En fecha tres (03) de diciembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE MORA ARELLANO, en su carácter de vendedor y el ciudadano OMAR ENRIQUE ROSALES ARELLANO, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE MORA ARELLANO y OMAR ENRIQUE ROSALES ARELLANO. 2.- Documento Privado del Contrato de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 28 de noviembre de 2025. 3.- Documento original emitido por el Registro Público del Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2010, el cual quedo anotado bajo el N° 2010-1203, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.21.1.349 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, entre los ciudadanos BELKIS ELENA CAMARGO MONTOYA y Abg. YILMA LILIANA GONZALEZ MARQUEZ, Alcaldesa y Sindica Procuradora, en su orden, y GERARDO ENRIQUE MORA ARELLANO. 4.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha viernes cinco (05) de diciembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día martes trece (13) de enero del año 2026, a las tres (03:00 pm) de la tarde, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico enmanuelsurmay@gmail.com, teléfono WhatsApp (0424) 7168867.

En fecha martes trece (13) de enero el año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano OMAR ENRIQUE ROSALES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.831.938, correo electrónico enmanuelsurmay@gmail.com, teléfono WhatsApp (0424) 7168867, actualmente domiciliado en los Estados Unidos de México, confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ENMANUEL ESLEYDER HERNANDEZ SURMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.151.344 e inscrito en el IPSA bajo el N° 311.198, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha miércoles catorce (14) de enero del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos GERARDO ENRIQUE MORA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.676.366, y OMAR ENRIQUE ROSALES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.831.938, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy viernes dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

TAVG/YPBP/Ingrid.-