REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.402 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL MOLERO BELANDRIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.379.869, de este domicilio y hábil, y EDUAR JOSE SANDREA CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.691, correo electrónico, teléfono WhatsApp +1 (331) 250-3443, domiciliado actualmente en los Estados Unidos de Norte América, asistido en esta solicitud el primero (01) de los identificados, representado judicialmente el segundo (02) de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 13-01-2.026, por el abogado en ejercicio ENMANUEL ESLEYDER HERNÁNDEZ SURMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.151.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.198, Número Telefónico 0424-7521104, con dirección procesal Centro Profesional Divino Niño, calle 3 entre carreras 4 y 5° Avenida, oficina 11, diagonal a la librería Pulido Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 03 de diciembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Entre nosotros, JOSE MIGUEL MOLERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NV-18.379.869, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hábil en derecho DECLARO: DOY EN VENTA PURA, Y SIMPLE al ciudadano, EDUAR JOSE SANDREA CHACON venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No: V-20.369.691, de este domicilio y capaz en derecho, un inmueble de mi propiedad constituido por unas mejoras consistentes en pastos artificiales cercados en alambres de púas estantillos de madera, todo encerrado en paredes de bloque, ubicado en el sector Los Naranjos La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, sobre terrenos de la sucesión de Juan Guglielmi, con los siguientes linderos y medidas, NORTE mide cuarenta y tres metros (43Mts) y colinda con mejoras de Lourdes Portilla viuda de Roa. SUR: mide cuarenta y tres metros y colinda con mejoras de Lourdes Portilla viuda de Roa; ESTE: mide once metros (11Mts), colinda con prolongación de calle 6. OESTE: mide once metros (11Mts) y colinda con mejoras de Pedro Martinez Para un area total de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (437Mts), según plano topográfico del que presento para que sea agregado al cuaderno de comprobantes. Lo que aquí vendo me pertenece segun documento protocolizado por ante Registro Publico del Municipio García de Hevia, bajo el N° 2022-145 , Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 431.18.11.1.10683 y correspondientes al Libro del folio Real del año 2022. El precio de esta venta es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (7.500 USD) pagados en efectivo en el presente acto a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspaso la propiedad posesión y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo: EDUAR JOSE SANDREA CHACON, plenamente identificado por medio del presente documento declaro que acepto la venta que se me hace en los términos indicados. Par todos los efectos y consecuencias que se puedan derivar de este contrato, las partes de mutuo acuerdo eligen único domicilio, excluyente de cualquier otro, la ciudad de La Fría, Municipio García, Estado Táchira. Así lo decimos y firmamos en privado en cada una de sus páginas, estampando nuestras huellas digito pulgares, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de forma manuscrita de ambas partes como quedo dicho en la ciudad de La Fría, a los (28) días de noviembre de dos mil veinticinco. (2025).-…”
En fecha tres (03) de diciembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra – Venta suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL MOLERO BELANDRIA, ya identificado, en su carácter de vendedor y EDUAR JOSE SANDREA CHACON, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE MIGUEL MOLERO BELANDRIA y EDUAR JOSE SANDREA CHACON. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 28 de noviembre de 2025. 3.- Original del documento del bien inmueble debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el Numero 2022.145, Asiento Registral 1, matriculado bajo el N° 431.18.11.1.10683 del folio Real 2022, de fecha 30 de junio del año 2022. 4.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual serán otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día trece (13) de enero del año 2026, a las dos (02:00 p.m) de la tarde, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante el siguiente, número de teléfono con mensajería de WhatsApp +1 (331) 2503443
En fecha trece (13) de enero del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano EDUAR JOSE SANDREA CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.869, teléfono WhatsApp +1 (331) 2503443, confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ENMANUEL ESLEYDER HERNÁNDEZ SURMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.151.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.198, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, el Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha catorce (14) de enero del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JOSE MIGUEL MOLERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.379.869 y EDUAR JOSE SANDREA CHACON venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No: V-20.369.691, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy viernes dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P
TAVG/YPBP/ng.-
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