TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Capacho Nuevo, martes 27 de enero de 2026.
215º y 166°

Visto el acuerdo realizado en Audiencia de Mediación de fecha de hoy, entre los ciudadanos NELITZA YASMIN UZCATEGUI SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.-16.410.812, de oficio personal de apoyo y JHONSY PINTO FALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.-12.230.323, de oficio ayudante de construcción, la primera domiciliada en el Barrio El Cementerio parte baja, Vereda Guaicaipuro Casa Nro 0-45, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira y el segundo domiciliado en el Sector El Centenario, en los bloques que están al lado del Preescolar, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira del Estado Táchira; en beneficio de la niña (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente Nº13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.) de once (11) años de edad. Por cuanto lo pactado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de la niña beneficiaria de la manutención; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:40 a.m quedando registrada bajo el N° ________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO


Exp.No.3484-2026
PAGP/OAAG