TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, lunes 26 de enero de 2026.
215º y 166º

Por recibido oficio No.20-F15-0016-2026 de fecha 16 de enero de 2026, proveniente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; al cual le fue anexo el original del Acta de Obligación de Manutención, celebrado ante ese despacho fiscal en fecha miércoles 14 de enero de 2026, entre los ciudadanos BELKYS YOLIMAR REMOLINA y JUNIOR REINER GAVIDIA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-14.606.230 y No.V-31.890.241 a favor de su hijas las niñas (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente Nº13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.) de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, domiciliadas junto a su progenitora en El Descanso, Vereda Bello Monte, J2-22, Parroquia Juan German Roscio Nieves, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; solicitando a este Órgano Jurisdiccional, se proceda a su respectiva Homologación.
En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecido en la LOPNNA; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo realizado, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL

OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.3487-2026 y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público. Se publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) quedando registrada bajo el No._________ dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp.No.3487-2026
PAGP/OAAG