TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, lunes 12 de enero de 2026.
215º y 166º
Por recibido oficio No.20-F14-006-2026 de fecha 06 de enero de 2026, proveniente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; al cual le fue anexo el original del Acta de Acuerdo de Obligación de Manutención, celebrado ante ese despacho fiscal en fecha 30 de diciembre de 2025, entre los ciudadanos ANA MARIA JOSE SANCHEZ COLMENARES y RONY XAVIER CUEVAS MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-26.290.840 y No.V-15.774.225 a favor de su hijo el niño (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de cinco (05) años de edad, domiciliado junto a su progenitora en El Pueblito, vía a Rubio, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; solicitando a este Órgano Jurisdiccional, se proceda a su respectiva Homologación.
En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecido en la LOPNNA; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo realizado, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.3481-2026 y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público. Se publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) quedando registrada bajo el No._________ dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp.No.3481-2026
PAGP/OAAG
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