REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 19 de enero de 2026
215º y 166º
Visto la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2026, cuya parte dispositiva señala expresamente:
(…) SEGUNDO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA del ordinal 4° del artículo 346 eiusdem opuesta por la parte demandada esto es, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
CUARTO: De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE hasta que el demandante subsane la cuestión previa declarada CON LUGAR, del ordinal 4° del artículo 346 eiusdem, en el ordinal segundo de la presente parte dispositiva, dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, en el término de cinco (05) días, contado a partir de la presente decisión, dejando constancia que si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. (…)
Por tal razón, en acatamiento a lo ordenado anteriormente es menester indicar que el lapso de subsanación transcurrió desde 12 de enero de 2026 al 16 de enero de 2026. En consecuencia, bajo mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de los artículos 2 y 26 Constitucional en concordancia con los artículos 12 y 354 del Código de Procedimiento Civil actuando en sede civil, DECLARA: EXTINGUIDO, el presente procedimiento de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado por los ciudadanos NELLY XIOMARA BUSTAMANTE MORALES, JOSE RAMON BUSTAMANTE MORALES, JOSE GREGORIO BUSTAMANTE MORALES y FRANKLIN EMILIO BUSTAMANTE MORALES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.012, V- 11.504.887, V-11.504.886 y V- 14.264.696, respectivamente, contra la ciudadana LIGIA ARACELI CHACÓN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.988.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,




Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor

La Secretaria,



Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 a.m, quedó registrada bajo el N° 04 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,



Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

Exp. Nº 9141-2025
MMCF/ADRIAN
VA SIN ENMIENDA