Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución virtual conforme ala resolución 05-2020de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justiciade fecha 05/10/2020, se recibió en fecha 25 de mayo de 2022, demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, inserta al folio (39), presentada por la abogada CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES, inscrita en el Inpreabogado N 89.,348, como apoderada judicial del ciudadano JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, titular de la cedula de identidad N°V-5.654.373, admitiéndose la presente solicitud en fecha 08 de junio de 2022.
En fecha 08 de junio de 2022, se libró boleta de citación a la sociedad mercantil SILENCIADORES SAYAGO, a los fines de dar contestación a la demanda en la presente causa. (Folio 41).
En fecha 22 de julio de 2022 se recibe escrito de contestación de demanda ( Folios del 44 al 50 y su vuelto).
En fecha 25 de julio de 2022, se recibe escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual presenta contradicción a la cuestión previa opuesta por el demandante. (Folios 111 al 114 y su vuelto).
En fecha 05 de agosto de 2022, se recibe escrito de pruebas, promovidas por la apoderada judicial de la parte demandante. (Folios 115 al 116 y su vuelto).
En fecha 26 de septiembre de 2022 mediante auto de esta misma fecha la Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA, se aboca al conocimiento de la presente causa como jueza temporal. (Folio 118).
En fecha 06 de diciembre de 2022, se libro oficio N° 3180-322 dirigido a la fiscalía quinta del ministerio publico mediante el cual se remiten anexo copias certificadas de la totalidad del presente expediente. (Folio 128).
En fecha 17 de enero de 2023, se recibe diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita al tribunal se sirva dictar decisión a los fines de dar continuidad a la presente causa.(Folios 132 al 136).
En fecha 09 de junio de 2023 se recibe diligencia suscrita por los abogados JOSE NICOLAS DUQUE y OLIVO ALBERTO NUÑEZ RICON, mediante la cual solicitan el nombramiento como nuevos apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa, y también solicitan se fije audiencia virtual para que el demandante otorgue nuevo mandato judicial en la presente causa. (Folio 157).
En fecha 14 de junio de 2023 por auto de esta misma fecha se fijó audiencia telemática para el día 22 de junio de 2023 en virtud de la diligencia suscrita por la parte demandante. (Folio 158).
En fecha 18 de julio de 2023 la abogada LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA, se aboca al conocimiento de la presente causa como jueza suplente. (Folio 162).
En fecha 18 de julio de 2023 se libró boleta de notificación a la SOCIEDAD MERCANTIL SILENCIDORES SAYAGO, a los fines de informar el lapso para la reanudación de la presente causa. (Folio 163).
En fecha 18 de julio de 2023 se libró boleta de notificación al ciudadano JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, a los fines de informar el lapso para la reanudación de la presente causa. (Folio 164).
En fecha 01 de noviembre de 2023 se recibe diligencia suscrita por los ciudadanos DANIEL HUMBERTO SAYAGO CASTILLO y REINALDO SAYAGO CASTILLO, mediante la cual otorgan poder APUD ACTA a los abogados RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO y JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ. (Folio 190).
En fecha 13 de noviembre de 2023 este tribunal mediante sentencia interlocutoria da pronunciamiento sobre las cuestiones previas presentadas por la representación judicial de la parte demandante. (Folios 192 al 195 y su vuelto).
En fecha 13 de noviembre de 2023 se libró boleta de notificación a los apoderados judiciales de la parte demandante informando que este tribunal se pronuncia mediante sentencia interlocutoria en la presente causa. (Folio 196).
En fecha 13 de noviembre de 2023 se libró boleta de notificación a la SOCIEDAD MERCANTIL SILENCIADORES SAYAGO C.A. informando que este tribunal se pronuncia mediante sentencia interlocutoria en la presente causa. (Folio 197).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. “Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución. “Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente
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