REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: SP22-G-2024-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N°001/2026

I
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 14 de mayo del 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.241, asistida por el Abogado Rafael Dario Garcés Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.863.973, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 143.363, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo GGH/2024 SN, de fecha 20 de febrero de 2024, mediante el cual la Gerencia del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) niega la pensión de sobreviviente a la querellante.(f. 01-19).
Mediante auto emanado de fecha 15 de mayo de 2024, éste Tribunal dio entrada a la querella interpuesta por la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González con motivo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial al cual se le asignó el número SP22-G-2024-000024, (f. 20).
En fecha 21 de mayo del 2024, se dictó sentencia interlocutoria N° 045/2024, mediante la cual este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de la querella, (fs. 21-23).
En fecha 22 de mayo del 2024, se libro oficio de citación N° 274/2024 dirigido al Procurador General de la República y oficios de notificación N° 275/2024, 276/2024 277/2024 dirigidas al Director del Instituto Nacional de Parques Nacionales (INPARQUES)-Sede Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Dirección Regional del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) Sede-Táchira, respectivamente (fs. 24-27).
En fecha 22 de mayo de 2024, Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzales, asistida por el Abogado Rafael Dario Garcés Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.863.973, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 143.363, solicitando el impulso de las citaciones decretadas por este Tribunal en el auto de Admisión de igual manera solicita que se constituya correo especial a los fines de materializar de manera más explicitas las notificaciones, (f. 28-29).
En fecha 23 de Mayo del 2024, se libro exhorto al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a fin de realizar los trámites conducentes a la notificación del Procurador General de la República, Director del Instituto Nacional de Parques Nacionales (INPARQUES) con sede en Caracas y al Ministro del Poder Popular para el Eco-Socialismo y a su vez asignando al Abogado Garcés Mogollón Rafael Darío como correo especial, (f.30-33).
En fecha 28 de Mayo de 2024, se dejo constancia por el por el alguacil de este Juzgado Superior de la consignación del oficio N° 277/2024 dirigido a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) Sede-Táchira, siendo su resultado positivo. (f.34).
En fecha 26 de junio de 2024, el alguacil de este Juzgado superior dejo constancia, que fue remitido oficio constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles con el fin de que se cumplan las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Director del Instituto Nacional de Parques Nacionales (INPARQUES) con sede en Caracas y al Ministro del Poder Popular para el Eco-Socialismo, todas ordenadas en la Sentencia Interlocutoria N° 045/2024 de fecha 21 de mayo del 2024, (f.34-36).
En fecha 03 de febrero del 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira de San Cristóbal, correspondencia proveniente del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Judicial de la Región Capital, mediante oficio N° 24-0405 de fecha 03 de diciembre del 2024, con el fin de remitir acuse de recibo de los oficios 274-2024 por parte del ciudadano Procurador General de la República, oficio N° 275-204 por el ciudadano Director del Instituto Nacional de Parques Nacionales (INPARQUES) y el oficio N° 276-2024 por el Ministro del Poder Popular para el Eco-Socialismo, remitiendo (fs. 39-51).
En fecha 04 de febrero del 2025, se dicto auto mediante el cual se indica que visto en el oficio N° 24-0405 de fecha 23 de diciembre del 2024 recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Juzgado Superior, en fecha 03 del presente año, proveniente del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Judicial de la Región Capital signado con el N° 08075 la cual se remitió comisión constante de (12) folios útiles, en tal sentido este tribunal acordó agregarla a la presente causa, (f.52).
En fecha 19 de mayo del 2025, se dicto auto de abocamiento por la Jueza Suplente de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira abocándose al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de (3) días de despacho para que las partes puedan ejercer su derecho, (f.53).
En fecha 27 de mayo del 2025, se dicto auto fijando audiencia preliminar en la presente causa, (f.54).
En fecha 04 de junio del 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado Superior, a la abogada Yennith Velásquez, inscrita en el IPSA bajo el N° 275.555, con la finalidad de solicitar el diferimiento de la Audiencia para una nueva oportunidad, (fs.55-56).
En fecha 05 de junio del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Juzgado Superior a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González plenamente identificada en autos, este Órgano Jurisdiccional indico que la audiencia queda pautada para esta misma fecha, según lo fijado en fecha 27 de mayo del 2025, (f.57).
En fecha 09 de julio del 2025, se dicto auto defiriendo audiencia solicitada por ambas partes solicitado el día 05 de mayo del 2025, (f.58).
En fecha 17 de julio del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado Superior, se recibió al abogado Frank Mishell Cuenca Montañez , inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero (1°) solicitando suspensión de la Audiencia Fijada para este día de hoy 17/07/2025 por cuanto la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González informo que se encontraba en conversación con la parte querellada (INPARQUE) sobre el cumplimiento del recurso, (fs.59-61).
En fecha 02 de octubre del 2025, se dicto auto fijando audiencia preliminar diferida mediante solicitud por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez mediante diligencia de fecha 17 de julio del 2025 en consecuencia este Tribunal fija audiencia al (5to) día de despacho siguiente, (f.62).
En fecha 13 de octubre del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado Superior, al abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Público Primero (1°) consignando diligencia la cual solicita la Suspensión de la Audiencia fijada para este día de hoy 13/10/2025, por un lapso de (15) días de despacho, la cual fue acordada mediante auto de la misma fecha. (fs. 63-65).
En fecha 12 de noviembre del 2025, se dicto auto fijando audiencia preliminar solicitada por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Público Primero (1°) de la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González mediante diligencia de fecha 13/10/2025, siendo así este Tribunal fija celebración de la audiencia preliminar al (5to) día de despacho, (f.66).
En fecha 20 de noviembre del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado Superior, se recibió al abogado Wualmort José Moreno Chaparro, en su carácter de Gerente Estadal del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) del estado Táchira, solicitando el diferimiento de la Audiencia del presente asunto pautado para este día de hoy. (fs. 67-72).
En fecha 20 de noviembre del 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado Superior, al abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Público Primero (1°) consignando diligencia la cual manifiesta su conformidad de solicitud de diferimiento realizado por la parte querellada. (F. 70).
En fecha 03 de diciembre del 2025, se dicto auto donde este Juzgador Superior, deja constancia que feneció el lapso otorgado para la suspensión de la audiencia y visto que no consta en autos la consignación de los trámites administrativos en cuanto a propuesta por la parte querellada, se ordeno fijar nueva oportunidad para la celebración de la misma. (f.73).
En fecha 16 de diciembre del 2025, se llevo a cabo la audiencia preliminar, y consignando Transacción Judicial en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes por el abogado Jhon Cortes, inscrito en el IPSA bajo el N°158.301, asistiendo al abogado Wualmort José Moreno Chaparro, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 302.160 en su condición de Gerente Estadal del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) del estado Táchira, y la parte querellante de autos, razón por la cual este Juzgado Superior procederá a pronunciarse mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva sobre su homologación (fs.75-83).
II
DE LA PROPUESTA DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL PRESENTADA POR LAS PARTES.

En fecha 16 de diciembre del 2025, las partes intervinientes en la presente causa, consignaron en el desarrollo de la audiencia preliminar, transacación a los fines de que fuese objeto de homolación por parte de este Tribunal en los siguientes términos:
En tal sentido “las partes”, otorgándose reciprocas concesiones, libres de todo apremio y coacción sin violar ninguna norma de orden público, suscribir la presente Transacción Judicial, el cual ha de regirse en los términos y condiciones que a continuación se establece y en su defecto por las disposiciones legales que le fueran aplicables.
PRIMERA: La presente Transacción Judicial tiene por objeto poner fin al litigio incoado por la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González, plenamente identificada, viuda del funcionario Héctor Ivan González Sánchez, plenamente identificado, quien en vida se desempeño como Jefe de la División de Parques Nacionales, monumentos Naturales y Parque de Recreación del estado Táchira del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
SEGUNDA: La parte Accionada acuerda conceder beneficio de Pensión de sobreviviente por Jubilación especial a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzalez, plenamente identificada, viuda del funcionario Héctor Iván Gonzalez Sánchez, quien en vida se desempeño como Jefe de la División de Parques Nacionales, monumentos Naturales y Parque de Recreación del estado Táchira del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); todo ello de acuerdo al contenido de los artículos 15,16,17 y 18 de la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional. (omisis).
TERCERA: La parte accionada acuerda pagar los conceptos laborales (mensualidades) causados y dejados de percibir con ocasión del otorgamiento de BENEFICIO DE JUBILACIÓN al funcionario Héctor Iván González Sánchez, plenamente identificado por los siguientes conceptos:
1.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses).
2.- Bonificación Fin de año 2024 (4 meses).
CUARTA: La Parte Accionada refiere que el monto presupuestariamente estimado para honrar los emolumentos causados arriba señalados, es de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 céntimos (bs. 2.080.00) pagaderos por los siguientes conceptos y de la siguiente manera:
1.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses), la cantidad de Un mil Quinientos Sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.560.00).
2.- Bonificación Fin de año 2024 (4 meses) la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 520,00); tal y como se observa Anexo marcado “A”.
QUINTA: Es responsabilidad de la PARTE ACCIONANTE dar inicio del proceso para el otorgamiento del beneficio de Pensión por Sobreviviente, relacionado con el artículo 22 de la Ley del Seguro Social. Omisis
SEXTA: Por cuanto en la presente transacción prevalece la buena fe, el ánimo y propósito de LAS PARTES en ponerle fin amigablemente al Litigio, la PARTE ACCIONANTE manifiesta que está conforme y acepta formalmente el pago de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos(Bs.2.080.00) cantidad calculada por la PARTE ACCIONADA, pagaderos por los siguientes conceptos:
1.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses), la cantidad de Un mil Quinientos Sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.560.00).
2.- Bonificación de Fin de año 2024 (4 meses) la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 520,00); tal y como se observa Anexo marcado A; únicos conceptos nacidos en su condición de cónyuge sobreviviente ya que satisface todo lo que le corresponde o le pueda corresponder por los derechos ya señalados.
SEPTIMA: La Parte Accionada, procede a señalar que el pago de la cantidad de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.2.080.00) relacionada con los siguientes conceptos: - Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) - Bonificación de Fin de año 2024 (4 meses), se hará efectiva en la cuenta bancaria que señale LA PARTE ACCIONANTE, una vez la Oficina Nacional de presupuesto (ONAPRE) abone en la cuenta del instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la cantidad arriba mencionada.
OCTAVA: La PARTE ACCIONANTE declara formalmente que una vez que reciba en su cuenta bancaria la cantidad de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.2.080.00) por los conceptos antes establecidos, procederá a informar a este Juzgado, mediante escrito formal, a los efectos de pueda proceder al cierre y archivo definitivo del expediente judicial.
NOVENA: La PARTE ACCIONANTE, incluye a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.241, en su sistema de nómina mecanizada de pagos a través del número de cuenta 0102-0150140000595120, correspondiente a la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, para proceder al depósito de pagos Mensuales y consecutivos que como sobreviviente Héctor Iván Gonzalez Sánchez, plenamente identificado, le corresponde recibir por parte del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) así como el respectivo retroactivo generado por el antes mencionado concepto.
DECIMA: la cancelación del resto de los conceptos laborales ( mensualidades) que pudieron corresponderle producto del beneficio del Pensión de sobreviviente por Jubilación Especial concedido a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzales, arriba identificada, solo dependerá de la asignación que el Ejecutivo Nacional tenga a realizar por medio de su Sistema Patria.
DECIMO PRIMERO: LAS PARTES están de acuerdo con todos los términos y condiciones establecidos en este contrato, ya que el ánimo del mismo es concluir sus diferencias sin contratiempo; por lo que en señal de expresar e inequívoca aceptación, firman el presente Transacción.

Petitorio
Solicitamos respetuosamente a este honorable Tribunal:
1.- Tenga por Presentado este escrito de transacción judicial consignado como conciliación en la audiencia preliminar.
2.- Se declare la legalidad del acuerdo celebrado entre las partes sin efecto extensivos a demás trabajadores.
3.- Se homologue la presente transacción judicial con los efectos de cosa juzgada conforme al artículo 1.160 del código civil.
4.- Se le expidan a la PARTE ACCIONADA, tres (3) juegos de fotocopia certificada de la presente transacción, del Auto o Sentencia que la refrenda y del Auto que la acuerde para todos los efectos legales y además donde sea necesario hacer valer esta actuación.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación con la transacción presentada por las partes intervinientes en la presente causa en fecha 16 de diciembre del 2025, este Juzgador considera pertinente traer a colación el contenido de la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sostenido de manera reiterada que es uno de los modos de auto composición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual, las partes se elevan ellas mismas a Jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
La transacción está prevista en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato, por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.
Asimismo, dispone el artículo 1714 del Código Civil, que para transigir se necesita I) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción; y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil exige II) que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.
Tal y como se estableció anteriormente, a pesar de que la transacción se materializa con la simple expresión de voluntad de las partes, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara la homologación de la transacción correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
De forma que, el transcrito artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece que para transar en la demanda se requiere concurrentemente:
I) consentimiento y capacidad de las partes para transar, y
II) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, vista la inequívoca intención de las partes de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no de la transacción celebrada por las partes, se debe tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de constatar sí se encuentran facultadas para celebrar acuerdo de transacción. En tal sentido, observa este Tribunal de las actas procesales que integran el expediente judicial lo siguiente:
I) Consentimiento y capacidad de las partes para transar: Parte querellada En cuanto al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en su carácter de parte querellada, la cual consigna propuesta de auto composición procesal Transaccional presentada por el ciudadano Wualmort José Moreno Chaparro, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.147.859, en su condición de Gerente Regional (E) Estadal Táchira, Gerencia Adscrito al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) con carácter de Gerente Regional Estadal Táchira, según providencia administrativa N° 071-25 de fecha diez (10) de Octubre del 2025, asistido por el abogado Jhon Cortes, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.301, que acredita su condición. Es decir, este Juzgado verifica que la Transacción Judicial otorgada por el ciudadano Wualmort José Moreno Chaparro, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.147.859, en su condición de Gerente Regional (E) Estadal Táchira, Gerencia Adscrita al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) con carácter de Gerente Regional Estadal Táchira, cuenta con la capacidad procesal para ello.
Por la parte querellante la aceptación de la propuesta de auto composición procesal, la realizó el propio querellante ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA 98.077, libre de toda coacción, en tal sentido, la manifestación de voluntad la realizó la parte directamente interesada en la presente causa, teniendo plena capacidad para transigir en el presente juicio, y con la debida asistencia técnica, por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Público Primero (1°), es decir que la parte querellante posee capacidad para transigir o convenir en el presente proceso judicial en nombre de la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzales. Así de determina.
II) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del acta de la continuación de la Audiencia Preliminar de fecha 16 de diciembre del 2025, se desprende con claridad el acto de transacción consignad por ante este Despacho de la siguiente manera:
En tal sentido “las partes”, otorgándose reciprocas concesiones, libres de todo apremio y coacción sin violar ninguna norma de orden público, suscribir la presente Transacción Judicial, el cual ha de regirse en los términos y condiciones que a continuación se establece y en su defecto por las disposiciones legales que le fueran aplicables.
PRIMERA: La presente Transacción Judicial tiene por objeto poner fin al litigio incoado por la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González, plenamente identificada, viuda del funcionario Héctor Ivan González Sánchez, plenamente identificado, quien en vida se desempeño como Jefe de la División de Parques Nacionales, monumentos Naturales y Parque de Recreación del estado Táchira del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
SEGUNDA: La parte Accionada acuerda conceder beneficio de Pensión de sobreviviente por Jubilación especial a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzalez, plenamente identificada, viuda del funcionario Héctor Iván Gonzalez Sánchez, quien en vida se desempeño como Jefe de la División de Parques Nacionales, monumentos Naturales y Parque de Recreación del estado Táchira del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); todo ello de acuerdo al contenido de los artículos 15,16,17 y 18 de la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional. (omisis).
TERCERA: La parte accionada acuerda pagar los conceptos laborales (mensualidades) causados y dejados de percibir con ocasión del otorgamiento de BENEFICIO DE JUBILACIÓN al funcionario Héctor Iván González Sánchez, plenamente identificado por los siguientes conceptos:
1.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses).
2.- Bonificación Fin de año 2024 (4 meses).
CUARTA: La Parte Accionada refiere que el monto presupuestariamente estimado para honrar los emolumentos causados arriba señalados, es de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 céntimos (bs. 2.080.00) pagaderos por los siguientes conceptos y de la siguiente manera:
1.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses), la cantidad de Un mil Quinientos Sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.560.00).
2.- Bonificación Fin de año 2024 (4 meses) la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 520,00); tal y como se observa Anexo marcado “A”.
QUINTA: Es responsabilidad de la PARTE ACCIONANTE dar inicio del proceso para el otorgamiento del beneficio de Pensión por Sobreviviente, relacionado con el artículo 22 de la Ley del Seguro Social. Omisis
SEXTA: Por cuanto en la presente transacción prevalece la buena fe, el ánimo y propósito de LAS PARTES en ponerle fin amigablemente al Litigio, la PARTE ACCIONANTE manifiesta que está conforme y acepta formalmente el pago de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos(Bs.2.080.00) cantidad calculada por la PARTE ACCIONADA, pagaderos por los siguientes conceptos:
1.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses), la cantidad de Un mil Quinientos Sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.560.00).
2.- Bonificación de Fin de año 2024 (4 meses) la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 520,00); tal y como se observa Anexo marcado A; únicos conceptos nacidos en su condición de cónyuge sobreviviente ya que satisface todo lo que le corresponde o le pueda corresponder por los derechos ya señalados.
SEPTIMA: La Parte Accionada, procede a señalar que el pago de la cantidad de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.2.080.00) relacionada con los siguientes conceptos: - Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) - Bonificación de Fin de año 2024 (4 meses), se hará efectiva en la cuenta bancaria que señale LA PARTE ACCIONANTE, una vez la Oficina Nacional de presupuesto (ONAPRE) abone en la cuenta del instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la cantidad arriba mencionada.
OCTAVA: La PARTE ACCIONANTE declara formalmente que una vez que reciba en su cuenta bancaria la cantidad de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.2.080.00) por los conceptos antes establecidos, procederá a informar a este Juzgado, mediante escrito formal, a los efectos de pueda proceder al cierre y archivo definitivo del expediente judicial.
NOVENA: La PARTE ACCIONANTE, incluye a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.241, en su sistema de nómina mecanizada de pagos a través del número de cuenta 0102-0150140000595120, correspondiente a la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, para proceder al depósito de pagos Mensuales y consecutivos que como sobreviviente Héctor Iván Gonzalez Sánchez, plenamente identificado, le corresponde recibir por parte del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) así como el respectivo retroactivo generado por el antes mencionado concepto.
DECIMA: la cancelación del resto de los conceptos laborales ( mensualidades) que pudieron corresponderle producto del beneficio del Pensión de sobreviviente por Jubilación Especial concedido a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzales, arriba identificada, solo dependerá de la asignación que el Ejecutivo Nacional tenga a realizar por medio de su Sistema Patria.
DECIMO PRIMERO: LAS PARTES están de acuerdo con todos los términos y condiciones establecidos en este contrato, ya que el ánimo del mismo es concluir sus diferencias sin contratiempo; por lo que en señal de expresar e inequívoca aceptación, firman el presente Transacción.

Petitorio
Solicitamos respetuosamente a este honorable Tribunal:
1.- Tenga por Presentado este escrito de transacción judicial consignado como conciliación en la audiencia preliminar.
2.- Se declare la legalidad del acuerdo celebrado entre las partes sin efecto extensivos a demás trabajadores.
3.- Se homologue la presente transacción judicial con los efectos de cosa juzgada conforme al artículo 1.160 del código civil.
4.- Se le expidan a la PARTE ACCIONADA, tres (3) juegos de fotocopia certificada de la presente transacción, del Auto o Sentencia que la refrenda y del Auto que la acuerde para todos los efectos legales y además donde sea necesario hacer valer esta actuación.

En consideración, el objeto de la pretensión se deriva de la solicitud del otorgamiento de la pensión de sobreviviente por ser causante del ciudadano Héctor Iván González Sánchez, quien en vida desempeñaba como Jefe de División de Parques Nacionales; Monumentos naturales y Parques de recreación del estado Táchira, la cual es otorgada a favor de la querellante en los siguientes términos:
1.- Se acuerda conceder beneficio de Pensión de sobreviviente por Jubilación especial a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González, plenamente identificada, viuda del funcionario Héctor Iván González Sánchez, quien en vida se desempeño como Jefe de la División de Parques Nacionales, monumentos Naturales y Parque de Recreación del estado Táchira del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); todo ello de acuerdo al contenido de los artículos 15,16,17 y 18 de la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional. (omisis).
2.- La parte accionada acuerda pagar los conceptos laborales (mensualidades) causados y dejados de percibir con ocasión del otorgamiento de BENEFICIO DE JUBILACIÓN al funcionario Héctor Iván González Sánchez, plenamente identificado por los siguientes conceptos:
a.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses).
b.- Bonificación Fin de año 2024 (4 meses).
3.- La Parte Accionada refiere que el monto presupuestariamente estimado para honrar los emolumentos causados arriba señalados, es de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 céntimos (bs. 2.080.00) pagaderos por los siguientes conceptos y de la siguiente manera:
a.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses), la cantidad de Un mil Quinientos Sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.560.00).
b.- Bonificación Fin de año 2024 (4 meses) la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 520,00); tal y como se observa Anexo marcado “A”.
4.- Es responsabilidad de la PARTE ACCIONANTE dar inicio del proceso para el otorgamiento del beneficio de Pensión por Sobreviviente, relacionado con el artículo 22 de la Ley del Seguro Social.
5.- La PARTE ACCIONANTE manifiesta que está conforme y acepta formalmente el pago de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos(Bs.2.080.00) cantidad calculada por la PARTE ACCIONADA, pagaderos por los siguientes conceptos:
a.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses), la cantidad de Un mil Quinientos Sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.560.00).
b.- Bonificación de Fin de año 2024 (4 meses) la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 520,00); tal y como se observa Anexo marcado A; únicos conceptos nacidos en su condición de cónyuge sobreviviente ya que satisface todo lo que le corresponde o le pueda corresponder por los derechos ya señalados.
6.- La Parte Accionada, procede a señalar que el pago de la cantidad de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.2.080.00) relacionada con los siguientes conceptos: - Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) - Bonificación de Fin de año 2024 (4 meses), se hará efectiva en la cuenta bancaria que señale LA PARTE ACCIONANTE, una vez la Oficina Nacional de presupuesto (ONAPRE) abone en la cuenta del instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la cantidad arriba mencionada.
7.- La PARTE ACCIONANTE declara formalmente que una vez que reciba en su cuenta bancaria la cantidad de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.2.080.00) por los conceptos antes establecidos, procederá a informar a este Juzgado, mediante escrito formal, a los efectos de pueda proceder al cierre y archivo definitivo del expediente judicial.
8.- La PARTE ACCIONANTE, incluye a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.241, en su sistema de nómina mecanizada de pagos a través del número de cuenta 0102-0150140000595120, correspondiente a la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, para proceder al depósito de pagos Mensuales y consecutivos que como sobreviviente Héctor Iván González Sánchez, plenamente identificado, le corresponde recibir por parte del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) así como el respectivo retroactivo generado por el antes mencionado concepto.
9.- la cancelación del resto de los conceptos laborales ( mensualidades) que pudieron corresponderle producto del beneficio del Pensión de sobreviviente por Jubilación Especial concedido a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzales, arriba identificada, solo dependerá de la asignación que el Ejecutivo Nacional tenga a realizar por medio de su Sistema Patria.

En este sentido, este Juzgador observa que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante y a su vez se establecieron los monto y modalidades de pago, bajo las cuales ambas partes intervinientes en la presente causa manifestaron estar conformes, este Juzgador en virtud de que ambas partes tienen capacidad para celebrar la presente transacción; Que se está dando cumplimiento al objeto de la pretensión, y que a su vez ambas partes manifestaron su conformidad con la forma de dar cumplimiento a la presente transacción y al no estar involucrados manteras de orden público, este Juzgador HOMOLOGADA LA PROPUESTA DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL REALIZADA ENTRE LAS PARTES Y QUE QUEDO ESTABLECIDA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2025, CONFIGURANDOSE EN DICHO ACTO ACUERDO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, celebrado entre la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzales, en su carácter de querellante y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) como querellada. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PROPUESTA DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL REALIZADA ENTRE LAS PARTES Y QUE QUEDO ESTABLECIDA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2025, CONFIGURANDOSE EN DICHO ACTO ACUERDO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, celebrado entre la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzales, en su carácter de querellante y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) como querellada.
SEGUNDO: La transacción celebrada se homologa bajo las siguientes consideraciones:
1.- Se acuerda conceder beneficio de Pensión de sobreviviente por Jubilación especial a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González, plenamente identificada, viuda del funcionario Héctor Iván González Sánchez, quien en vida se desempeño como Jefe de la División de Parques Nacionales, monumentos Naturales y Parque de Recreación del estado Táchira del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); todo ello de acuerdo al contenido de los artículos 15,16,17 y 18 de la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional. (omisis).
2.- La parte accionada acuerda pagar los conceptos laborales (mensualidades) causados y dejados de percibir con ocasión del otorgamiento de BENEFICIO DE JUBILACIÓN al funcionario Héctor Iván González Sánchez, plenamente identificado por los siguientes conceptos:
a.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses).
b.- Bonificación Fin de año 2024 (4 meses).
3.- La Parte Accionada refiere que el monto presupuestariamente estimado para honrar los emolumentos causados arriba señalados, es de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 céntimos (bs. 2.080.00) pagaderos por los siguientes conceptos y de la siguiente manera:
a.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses), la cantidad de Un mil Quinientos Sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.560.00).
b.- Bonificación Fin de año 2024 (4 meses) la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 520,00); tal y como se observa Anexo marcado “A”.
4.- Es responsabilidad de la PARTE ACCIONANTE dar inicio del proceso para el otorgamiento del beneficio de Pensión por Sobreviviente, relacionado con el artículo 22 de la Ley del Seguro Social.
5.- La PARTE ACCIONANTE manifiesta que está conforme y acepta formalmente el pago de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos(Bs.2.080.00) cantidad calculada por la PARTE ACCIONADA, pagaderos por los siguientes conceptos:
a.- Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) (lapso 12 meses), la cantidad de Un mil Quinientos Sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.560.00).
b.- Bonificación de Fin de año 2024 (4 meses) la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 520,00); tal y como se observa Anexo marcado A; únicos conceptos nacidos en su condición de cónyuge sobreviviente ya que satisface todo lo que le corresponde o le pueda corresponder por los derechos ya señalados.
6.- La Parte Accionada, procede a señalar que el pago de la cantidad de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.2.080.00) relacionada con los siguientes conceptos: - Jubilación (75%) desde el primero (01) de enero del dos mil veinticuatro (2024) hasta el (31) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) - Bonificación de Fin de año 2024 (4 meses), se hará efectiva en la cuenta bancaria que señale LA PARTE ACCIONANTE, una vez la Oficina Nacional de presupuesto (ONAPRE) abone en la cuenta del instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la cantidad arriba mencionada.
7.- La PARTE ACCIONANTE declara formalmente que una vez que reciba en su cuenta bancaria la cantidad de Dos mil Ochenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.2.080.00) por los conceptos antes establecidos, procederá a informar a este Juzgado, mediante escrito formal, a los efectos de pueda proceder al cierre y archivo definitivo del expediente judicial.
8.- La PARTE ACCIONANTE, incluye a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de González, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.241, en su sistema de nómina mecanizada de pagos a través del número de cuenta 0102-0150140000595120, correspondiente a la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, para proceder al depósito de pagos Mensuales y consecutivos que como sobreviviente Héctor Iván González Sánchez, plenamente identificado, le corresponde recibir por parte del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) así como el respectivo retroactivo generado por el antes mencionado concepto.
9.- la cancelación del resto de los conceptos laborales ( mensualidades) que pudieron corresponderle producto del beneficio del Pensión de sobreviviente por Jubilación Especial concedido a la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzales, arriba identificada, solo dependerá de la asignación que el Ejecutivo Nacional tenga a realizar por medio de su Sistema Patria.

TERCERA: Esta homologación tendrá el carácter de cosa juzgada, por lo tanto, la relación de viuda del funcionario y los derechos derivados, que existieron entre la ciudadana Silvia Carolina Cárdenas de Gonzales, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.241 y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quedan resueltos con esta decisión judicial de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m)
La Secretaria;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/anar.